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21dic17


Resolución confirmando la medida de prisión domiciliaria contra Héctor Timmerman en la causa AMIA


CFP 14.305/2015/37/CA9
"Timerman, Héctor s/
excarcelación".
Juzg. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Iruzun - Farah Ante mi: Pacilio. El Dr. Cattani no firma por estar de licencia.

////////////////////nos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de Héctor Timerman -Dres. Alejandro Rúa y Graciana Peñafort- apeló el rechazo del planteo de excarcelación efectuado a favor de su asistido -quien cumple su arresto en su domicilio, a partir de lo resuelto por el juez-.

II- Al dictaminar en el incidente, el fiscal, Dr. Eduardo R. Taiano, postuló que no se hiciera lugar a lo solicitado, sobre la base del peligro de entorpecimiento del normal curso del enjuiciamiento que existe, partiendo de las circunstancias particulares del caso y su correlato con los cursos de acción que restan transitar en la instrucción. No obstante, postuló que se tomen los recaudos necesarios para que el nombrado "pueda cumplir debidamente con los controles y tratamientos médicos requeridos por su estado de salud tanto en el país como en el exterior" (fs. 10/11).

El juez coincidió con las dos cuestiones. Rechazó la excarcelación y dio cuenta que podría "egresar de su domicilio para realizar los análisis, estudios y/o tratamientos médicos requeridos para su salud", estableciendo pautas para realizar las comunicaciones que correspondan, de modo formal e informal (fs. 12/15).

III- En el día de la fecha, este Tribunal se pronunció por la confirmatoria de la prisión preventiva del imputado, en virtud de la "...existencia de razones fuertes de diferente tenor que, con arreglo a los lincamientos impuestos por la ley y ala aplicación que de ellos ha propiciado afianzada jurisprudencia de la Sala, justifican holgadamente la presunción de riesgo procesal que, al momento de su dictado, habilitó la detención cautelar ordenada..". Por los fundamentos allí expuestos, cabe avalar la denegatoria de la excarcelación.

Ahora bien. También se aludió expresamente a que, por vía de este incidente de excarcelación, corresponderá mantener una permanente revisión de la idoneidad y necesidad de la detención cautelar, con arreglo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar (que sean habilitadas por el juez de acuerdo al razonable criterio que ya dejó sentado en la causa), que así lo exijan.

Por lo expuesto, por el momento, este Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el auto en crisis, DEBIENDO procederse con arreglo a lo apuntado en el último párrafo de la presente, de conformidad con lo postulado por la fiscalía y el criterio asumido por el juez al respecto.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


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