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12feb15


Requerimiento de instrucción en contra de Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Marcos Timerman y otros


FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Señor Juez:

Gerardo Pollicita, Fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, me presento ante V.S. en la causa Nro. 777/2015 caratulada "Fernández de Kirchner, Cristina y otros sobre Encubrimiento (art. 277)" del registro de la Secretaría Nro. 5 del Tribunal a vuestro digno cargo, a fin de contestar la vista que me fuera conferida en los términos de lo normado por el art. 180 del C.P.P.N. y, en tal sentido, habré de formular el correspondiente requerimiento de instrucción.

Al respecto, corresponde poner de manifiesto que, conforme las expresas directivas del ordenamiento de forma, el mismo habrá de estar basado -pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que fueron aportados en la denuncia.

En función de ello, corresponderá en lo sucesivo iniciar la pertinente investigación con miras a comprobar, en base a los elementos de convicción que se vayan incorporando y siguiendo los lineamientos del art. 193 del ordenamiento de forma, la existencia del hecho y, consecuentemente, si el mismo puede ser penalmente reprochado a sus responsables.

Para ello y desde un punto de vista formal, habrá de incorporarse al inicio un índice temático vinculado con las diferentes cuestiones a considerar con el objeto de facilitar la lectura del presente dictamen.

I- DATOS DE LOS IMPUTADOS

En principio, resultan imputados en la denuncia que dio inicio a las presentes actuaciones la Sra. Cristina Fernández de Kirchner -Presidenta de la Nación-, los Sres. Héctor Marcos Timerman -Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación -, Andrés Larroque -Diputado Nacional-, Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil, Héctor Luis Yrimia -ex Fiscal Federal-, Luis Angel D'Elia, Fernando Esteche y un sujeto identificado como "Allan" que sería Ramón Allan Héctor Bogado.

Ello sin perjuicio, conforme los parámetros de la presentación inicial, la responsabilidad penal que en los hechos denunciados pudieron haber tenido todas aquellas personas que intervinieron -con conocimiento sobre su verdadera implicancia- en la elaboración, negociación, concreción y consumación del plan criminal denunciado.

II- OBJETO PROCESAL

Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia formulada, con fecha 14 de enero de 2015, por el Dr. Alberto Nisman - entonces Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA-, con el objeto de que se investigue la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina.

Esta confabulación habría sido orquestada y puesta en funcionamiento por las altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, según refiere la denuncia, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 incisos 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal de la Nación).

En ese sentido, sindicó el Dr. Nisman que la decisión de encubrir a los imputados de origen iraní acusados por el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 fue tomada por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner -titular del Poder Ejecutivo- e instrumentada, principalmente, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman.

Además, señaló en su presentación que las pruebas examinadas revelan la intervención activa en el plan encubridor de varios sujetos con distintos grados de participación y responsabilidad que la pesquisa deberá precisar, entre los que mencionó a: Luis Ángel DElia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y un sujeto identificado como "Allan" que sería Ramón Allan Héctor Bogado, sin que pueda descartarse la intervención de otros funcionarios y/o particulares en la maniobra objeto de denuncia.

III- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

III- a) Antecedentes

Como objeto de este acápite se habrá de relatar los antecedentes mencionados por el Dr. Alberto Nisman relacionados con la causa AMIA y sus diversos protagonistas, a efectos de contextualizar el objeto de la presente denuncia, y las eventuales responsabilidades que les habría cabido a los aquí imputados.

Según describió en punto III- a) y b) (fs. 28 y siguientes de la denuncia) la justicia argentina determinó que las máximas autoridades iraníes de 1994 fueron quienes tomaron la decisión de atentar contra la sede de la AMIA, diagramaron la implementación de ese ataque y encomendaron su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbolla.

A consecuencia de ello, oportunamente se solicitó la captura nacional e internacional de Ali Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani -ex Presidente de la República Islámica de Irán-, Ali Akbar Velayati -ex Ministro de Relaciones Exteriores, Ali Fallahijan -ex Ministro de Inteligencia-, Mohsen Rezai -ex Jefe de la Guardia Revolucionaria-, Ahmad Vahidi -ex Jefe de la Fuerza Quds y ex Ministro de Defensa-, Mohsen Rabbani -ex Agregado Cultural de la Embajada de Irán en Argentina-, Ahmad Reza Asghari -ex Tercer Secretario de la Embajada de irán en la Argentina-, y de Hadi Soleimpanpour -ex Embajador de la República de Irán en nuestro país-

En relación a ello, desde el año 2007, sobre cinco de esos imputados, más precisamente de Fallahijan, Rezai, Vahidi, Rabbani y Asghari, pesan notificaciones rojas, es decir, la máxima prioridad de búsqueda que registra Interpol y ello fue producto de la decisión del Comité Ejecutivo de ese organismo internacional ante la recomendación efectuada por el Secretario General de la organización en virtud a la requisitoria efectuada a tal fin por nuestro país.

En base a esas imputaciones, la República Argentina ha reclamado por años a la República Islámica de Irán -hasta el momento de manera infructuosa- tanto la detención con fines de extradición de los acusados iraníes como la cooperación en el marco de la causa que investiga el atentado a la sede de la AMIA.

En contrapartida, el gobierno iraní mantuvo durante todo ese tiempo una postura inalterable de que cualquier tipo de colaboración con nuestro país -en el marco del tema en cuestión- estaría supeditado al compromiso de las autoridades judiciales argentinas a no incriminar a funcionarios y/o ciudadanos de ese país.

En ese sentido, el seguimiento de la relación bilateral torna más que elocuente la falta de cooperación exhibida por las autoridades iraníes respecto de la investigación del atentado y ello no sería más que la consecuencia de una estrategia históricamente sostenida por el régimen de Teherán consistente en negar toda relación de sus ciudadanos con el ataque a la sede de la AMIA.

Incluso las autoridades persas se han valido de ciudadanos argentinos consustanciados con las ideas del régimen y, al mismo tiempo, vinculados con el gobierno argentino, como Luis DDelia, Fernando Esteche y Jorge "Yassuf" Khalil, para proponer un acuerdo con miras a resolver el tema del atentado.

En efecto, obran elementos que revelarían que dicho acuerdo habría sido similar al Memorando de Entendimiento que posteriormente terminó firmando el canciller Timerman y ello fue recordado por DElia en una comunicación con Khalil, oportunidad en la cual le manifestó que "...es parecido al que nos propusieron en el primer viaje a Teherán ¿Te acordás?..." (Comunicación del 27/01/13, abonado N°11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-01-27-174637-12, CD 266).

En esa misma dirección, puede traerse a colación que ya en el mes de septiembre de 2007, el entonces vocero del Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, Mohamed Ali Hosseini, ofreció "como acto humanitario y para esclarecer los hechos de esta tragedia, la República Islámica anunció de antemano admitir la formación de un comité jurídico bilateral con la Argentina, a pesar de la ausencia de acuerdo y desavenencia que hay entre los aparatos judiciales de ambos países" (ver noticia "Irán reaccionó con agravios al pedido de Néstor Kirchner", Infobae, 27/09/2007).

Ante esa situación, el denunciante destacó en su presentación -ver punto III- c) de fs. 50 y 55 siguientes de la denuncia- la actitud adoptada en forma inquebrantable por el Dr. Néstor Kirchner quien -durante su presidencia- no solo llevó el caso a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, sino que rechazó rotundamente todos los ofrecimientos de Teherán, siempre destinados a acordar una salida políticamente negociada a esta cuestión, netamente judicial y ello se ve reflejado por los testimonios coincidentes de Alberto Fernández -ex Jefe de Gabinete-, Rafael Bielsa y Jorge Taiana -ex Cancilleres-, y de Roberto García Moritán -ex Vice Canciller-, quienes oportunamente describieron los pactos propuestos por Irán y rechazados de plano por el ex presidente argentino.

En efecto, según reconstruye la denuncia, al poco tiempo de libradas las órdenes de captura en relación a los ciudadanos iraníes, el Dr. Kirchner habría rechazado un acuerdo propuesto por Irán que, según atestiguan funcionarios con conocimiento del hecho, era muy parecido al memorando que terminó firmando Héctor Timerman en Etiopía ("Irán le ofreció un acuerdo igual a Néstor Kirchner, pero lo rechazó", Infobae, 14/02/2013; "Duro cruce de acusaciones entre Timerman y García Moritán", La Nación, 19/02/2013; "Alberto Fernández: Néstor Kirchner siempre se negó a un acuerdo con Irán", Iprofesional, 20/02/2013).

La existencia de este antecedente fue confirmada por quien fuera Vice Canciller de 2005 a 2008, Roberto García Moritán, y por el entonces Jefe de Gabinete, Alberto Fernández, es decir, dos altos funcionarios del gobierno de Néstor Kirchner que, por sus respectivos cargos en el Ejecutivo Nacional, se hallaban directamente involucrados en el tratamiento de estas cuestiones.

García Moritán afirmó que los iraníes habían ofrecido un acuerdo que "también tenía 9 puntos y era muy similar al actual" y que "con sus matices, tenía el mismo espíritu" ("Irán le ofreció un acuerdo igual a Néstor Kirchner, pero lo rechazó", Infobae, 14/2/03).

Por su parte, Alberto Fernández aseveró que hubo "una oferta iraní de empezar conversaciones y buscar un mecanismo de salida, con un tercer país o una comisión. Pero Kirchner siempre se negó...Kirchner nunca aceptó hacer estas cosas..." ("Alberto Fernández: Néstor Kirchner siempre se negó a un acuerdo con Irán", Iprofesional, 20/2/2013).

Así durante muchos años la relación bilateral estuvo signada por la indiferencia iraní a los reclamos argentinos, y como contrapartida, por la sólida resolución de nuestro país de no avanzar en ningún frente vincular sin antes obtener la cooperación por parte de Teherán, es decir, la entrega de los acusados para su juzgamiento por la justicia nacional.

Además, y en cada oportunidad en que el gobierno de la República Islámica de Irán, a través de declaraciones de sus funcionarios y/o por otras vías, intentó deslegitimar la investigación por el caso AMIA haciendo llegar descalificaciones respecto de los funcionarios intervinientes en la pesquisa y -más aún- cuando se conocieron acusaciones judiciales de Irán contra ellos, el gobierno del Presidente Néstor Kirchner siempre repudió aquellos descréditos, pidiendo -por las vías diplomáticas correspondientes- las explicaciones a que hubiere lugar, como un modo adecuado de proteger y respaldar el accionar de la justicia argentina.

A nivel local, Néstor Kirchner también mantuvo en todo momento su apoyo a la causa judicial, al punto de separar del cargo a un miembro de su propio gobierno, como ocurrió con el caso de Luis D'Elía, quien en noviembre de 2006, casi inmediatamente después de conocerse la resolución del Dr. Rodolfo Canicoba Corral que decretó las capturas de funcionarios iraníes por estar sospechados de participar en el atentado, el entonces Subsecretario Nacional de Tierras para el Hábitat Social, encabezó una protesta contra aquella decisión y, como consecuencia de ello, fue removido por el ex presidente quien, paralelamente, gestionó el cese de la misión diplomática del Embajador de Venezuela en Argentina -Roger Capella- por haber participado en la misma protesta.

En definitiva, concluyó Nisman que durante todo su mandato y podría decirse mientras vivió, el ex Presidente Néstor Kirchner fue consecuente con su postura con el caso AMIA: un fuerte reclamo a Irán por su falta de cooperación en la causa, la firme decisión de rechazar las propuestas iraníes que propiciaban dejar de lado las conclusiones de la justicia argentina y su apoyo a lo actuado por ella en la investigación por el atentado contra la sede de la AMIA, aunque todo ello quedará en el olvido -conforme quedará reflejado en lo sucesivo- al poco tiempo que ocurrió su fallecimiento.

III- b) El Plan de Encubrimiento

III- b) 1. De su puesta en funcionamiento

Como elemento crucial del plan que denuncia, destaca el fallecimiento -con fecha 27 de octubre de 2010- del ex Presidente Néstor Kirchner quien, conforme quedó reflejado, tenía una postura muy firme en torno a la responsabilidad de los iraníes en el atentado a la sede de la AMIA.

Al respecto textualmente el Dr. Nisman afirmó que "Hasta aquí, se ha demostrado la consistencia que durante años tuvo la postura oficial argentina en torno al caso AMIA, durante todo el gobierno de Néstor Kirchner y parte del mandato de Cristina Fernández, hasta que, como se verá a continuación, tuvo lugar un cambio radical en la política del gobierno nacional vinculado -y así se sostiene en la presente denuncia- a la decisión de la Sra. Presidente, instrumentada especialmente por su Canciller Héctor Marcos Timerman, juntamente con terceros, de avanzar en un plan encubridor que permita a los imputados de nacionalidad iraní eludir y/o sustraerse de la acción de la justicia, a efectos de facilitar un acercamiento geolpolítico e intercambios comerciales a nivel estatal con la República Islámica de Irán, siendo éstos -a juzgar por la prueba reunida- los principales pero no los únicos motivos" (ver fs. 59 de la denuncia).

A continuación sostuvo que, entre octubre de 2010 y enero de 2011, es decir solo tres meses después, el gobierno argentino presidido por Cristina Fernández, experimentó un giro de 180 grados en relación a su consideración de la causa AMIA con la presunta intención de restablecer las relaciones interestatales con Irán que se encontraban obstruidas en virtud a las capturas ordenadas, ratificadas y nunca concretadas (ver punto IV -a) en fs. 61 y siguientes de la denuncia).

No obstante lo expuesto, el denunciante destacó que tanto la decisión de la Presidenta de restablecer relaciones con la República Islámica de Irán como el cambio de enfoque político de una cuestión por parte del gobierno o de sus funcionarios no eran objeto de la denuncia y que dichas cuestiones corresponden al ámbito exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo, el cual cuenta con la potestad constitucional de concluir y firmar tratados y celebrar negociaciones para el mantenimiento de las buenas relaciones con naciones extranjeras (confr. arts. 99 inciso 1° y 11 de la Constitución Nacional).

Ahora, luego de ello manifestó que el Poder Judicial se encuentra obligado a intervenir cuando la ejecución de ciertos actos, aún dentro de las competencias asignadas constitucionalmente, conlleve la comisión de delitos.

En consecuencia, según entendió el denunciante, detrás de un objetivo que puede considerarse legítimo, como el restablecimiento de relaciones plenas y comerciales con Irán y más allá de que hayan sido autoridades competentes las que intervinieron en el acercamiento, lo que se entendió cuestionable penalmente es suprimir mediante maniobras delictivas el objetivo de alcanzar la justicia en el atentado a la sede de la AMIA.

Así, en el punto IV- a) 1. de su denuncia refiere que el primer indicio que reflejó la decisión de avanzar con el plan encubridor sucedió en enero de 2011, cuando el canciller argentino se habría separado de la comitiva presidencial que acompañaba a la Presidenta de la Nación, en gira por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Turquía, para asistir a reuniones en la República de Siria.

Concretamente, el 23 de enero de 2011, Timerman habría arribado a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio Walid Al -Mohalem y posteriormente viajo a Alepo, lugar donde se entrevistó con el presidente Bashar Al-Assad.

Ahora bien, pese a que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación no emitió ningún comunicado de prensa que diera cuenta del encuentro de nuestro Canciller con el Presidente Sirio y con su Ministro de Relaciones Exteriores, la denuncia refiere que existió un cable público de la agencia oficial de noticias Siria -SANA- informando que, con fecha 23 de enero de 2011, el canciller sirio se había reunido con sus pares de Argentina e Irán, uno después del otro, y que el día siguiente ambos cancilleres viajaron a la ciudad de Alepo donde se entrevistaron con el Presidente Al-Assad (ver "Encuentro entre el Presidente de Siria Bashar Al-Assad y el canciller argentino Héctor Timerman", Prensa Islámica, Fuente: SANA, 24/01/2011. En igual sentido ver información de la agencia oficial TELAM "Argentina y Siria fortalecieron las relaciones", Telam, 25/1/2011).

Según el Dr. Nisman, distintos elementos probatorios corroboran que el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi participó secretamente de aquella cumbre, oportunidad en la cual Timerman le habría hecho saber que las autoridades políticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA y a cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un acercamiento de orden geopolítico y restablecer las relaciones plenas entre ambos estados (fs. 131.189/131.194 de la causa AMIA; Eliaschev, Pepe, "Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados", Diario Perfil, 26/03/2011, fs. 130.911/130.913 de la causa AMIA; Eliaschev, Pepe, "Polémica en torno a la negociación secreta entre Argentina e Irán", Diario Perfil, 2/4/2011).

Por su parte, de aquella reunión, el periodista Gabriel Levinas refirió haber accedido a fuentes de la cancillería de Israel que le habrían confirmado que: "...A dicha reunión asistieron, la delegación argentina que acompañó a Timerman, integrada por el Embajador Ahuad y dos funcionarios de inteligencia argentina; de la parte siria, el ministro de Relaciones Exteriores Mohalem y el Presidente Bashar Al Assad. Pero, a diferencia de lo informado por los medios en ese momento, al encuentro también asistieron en representación de Irán, el diplomático Walid Almohalem y el ministro de relaciones exteriores, Ali Akbar Salehi. Pasada la parte introductoria en la que todos participaron, la conversación de poco más de una hora, derivó en un mano a mano entre Salehi y Timerman para tratar el tema principal..." (Levinas, Gabriel, El Pequeño Timerman, Editorial B, Grupo Zeta, Buenos Aires, 2013, pags. 244 y 281).

Además, Levinas agregó que, según pudo reconstruir de las fuentes israelíes, Timerman habría asegurado: "...Yo estoy aquí bajo precisas órdenes de nuestra presidenta para tratar de encontrar o buscar una solución a la causa AMIA. Los tiempos y humores de nuestro país es un tema que resolveremos internamente..." (Levinas, Gabriel, op.cit., pags. 246 y 281).

En función de ello, la Canciller Salehi -conforme lo establece la investigación del denunciante- habría tomado nota del ofrecimiento y se lo comunicó al entonces Presidente Ahmadinejad al referirle que "...Argentinaya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados... en cambio prefiere mejorar sus relaciones comerciales con Irán".

Por su parte, sobre el mismo tema, el periodista José Ricardo Eliaschev declaró haber accedido a una copia de un documento secreto redactado por el Ministro Salehi, y dirigido al entonces Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad, que narraba datos y conclusiones de ese encuentro y en particular sobre que el gobierno de Cristina Fernández se encontraba dispuesto a suspender de hecho las investigaciones de los ataques terroristas sufridos en 1992 y en 1994, con tal de avanzar en el terreno comercial (fs. 131.189/131.194 de la causa AMIA y ver: Pepe Eliaschev, "Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados", Diario Perfil, 26/03/2011, fs. 130.911/130.913 y Pepe Eliaschev, "Polémica en torno a la negociación secreta entre Argentina e Irán", Diario Perfil, 2/4/2011).

En definitiva, en lo que a este aspecto concierne afirmó el denunciante que "...la cumbre de Alepo -sobre la base de la evidencia detallada marca el primer indicio concreto y corroborado que da cuenta de la existencia de una decisión de los más altos funcionarios denunciados del gobierno argentino de abandonar la legítima pretensión de enjuiciar a los acusados iraníes judicialmente imputados por el caso AMIA para posibilitar, entre otros objetivos, intercambios comerciales directos a nivel estatal, aun cuando ello implicara desplegar un plan para encubrir a estos imputados. Según las pruebas halladas hasta el momento, aquella decisión fue comunicada secretamente a las autoridades iraníes por el mismísimo canciller Timerman en Alepo en enero de 2011" (ver fs. 68 de la denuncia).

III- b) 2. Sobre las negociaciones

A partir de enero de 2011, habría comenzado un periodo de negociación entre los gobiernos de Argentina e Irán y durante la cual, ambas partes habría realizado gestos que habrían sido indicativos de la finalidad perseguida.

Sobre este aspecto de la cuestión se explaya en el punto IV- a) 3. de la denuncia (ver fs. 71 y siguientes de la denuncia) al referir que "No obstante el empeñoso intento para mantener ocultas estas maniobras delictivas, surgió a la luz información y tuvieron lugar episodios que evidenciaron la gestación y el crecimiento del plan criminal, durante ese año y medio de encuentros secretos.

Se trata de situaciones de conocimiento público que, examinadas de forma aislada no revelan su verdadero significado, pero que analizadas en conjunto, concatenadamente y a la luz del plan de encubrimiento aquí denunciado cobran su real dimensión, en cuanto demuestran el progreso en el camino del delito así como la cimentación del terreno para hacer público el acercamiento bilateral en el momento más propicio" .

En dicho acápite afirma que el primer indicio lo dio la noticia publicada por José "Pepe" Eliaschev en el diario Perfil en relación a la reunión en Alepo y sobre la decisión de abandonar las acciones judiciales para retomar intercambios comerciales, lo cual, si bien fue rotundamente negado por Timerman, fue definitivamente confirmado por el canciller iraní Salehi, que había intervenido personalmente en el proceso de negociación, al reconocer públicamente, en febrero de 2013, que las negociaciones habían durado dos años. Concretamente expresó: "... nos hemos reunido durante dos años con el canciller Argentino Héctor Timerman" ("Irán ratificó su adhesión plena al memorándum con Argentina", Página 12, 12/2/13; "FM: Iran, Argentina adhere to agreement on AMIA case", Iran Daily Brief, 14/2/13; "El Canciller de Irán dice que negoció durante dos años el acuerdo con Argentina", Clarín, 12/02/2013; "Salehi: Iran Argentina adhere to agreement on AMIA case", IRNA, 12/02/2013).

El segundo indicio, según la presentación, tuvo lugar en la víspera del 17° aniversario del atentado contra la sede de la AMIA, cuando la prensa persa informó sobre un comunicado de la cancillería de ese país, fechado en 16 de julio de 2011, mediante el cual manifestó estar "dispuesta a un diálogo constructivo" y "a cooperar con el gobierno Argentino para que se haga toda la luz en el marco de la ley y del respeto mutuo para ayudar a evitar que la investigación judicial continúe por un camino errado" (ver "Irán, dispuesto a cooperar con Argentina por atentado contra AMIA de 1994", El Comunal, 16/07/2011).-.

Destaca que, en aquel momento, el ofrecimiento de cooperación apareció fuera de contexto y, que a la luz de la maniobra denunciada, se puede advertir que se trató de un gesto expresado en el marco de las negociaciones que se estaban desplegando entre ambos gobiernos.

En respuesta a ese gesto, el 17 de julio de 2011, la cancillería argentina emitió un comunicado por el que hacía saber que había tomado conocimiento, a través de la prensa, del anuncio de la cancillería iraní y que esperaban la comunicación oficial en torno al ofrecimiento de cooperación.

Al respecto, manifestó que "... a pesar de la elocuente descalificación a la actuación de la justicia argentina, y lejos de exigir -como otrora lo hiciera la cancillería de nuestro país ante este tipo de expresiones-rectificación por la implicancia de lo dicho, el Canciller Timerman manifestó que la propuesta "sería un avance inédito y muy positivo" (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Información de Prensa N°336/11, 17/07/2011). Hoy queda evidenciado que se estaba preparando el terreno para el encubrimiento de un crimen de lesa humanidad" (ver fs. 75 de la denuncia).

El tercer indicio, según la hipótesis desarrollada, ocurrió dos meses más tarde, en ocasión de la apertura de la 66° Asamblea General de las Naciones Unidas, el 22 septiembre del año 2011. En esa oportunidad, por primera vez desde 2009, la Sra. Presidenta instruyó al entonces Embajador argentino ante dicha organización, Jorge Argüello, para que permanezca en su asiento mientras pronunciaba su discurso el entonces Presidente de la República Islámica, Mahmoud Ahmadinejad (ver "La AMIA reclamó que la delegación argentina abandone la ONU cuando hable el presidente de Irán", La Prensa, 11/09/2012; Mindez, Leonardo, "AMIA: Con otro gesto oficial se confirmó el giro ante Irán", Clarín, 23/09/2011; Levinas, Gabriel, op.cit., pags. 173, 189, 208, 20 y 279).

Esa postura, concluye, en contraste con la decisión sostenida por la mandataria en los años previos, de retirar a la delegación argentina del piso y no presenciar los discursos de Ahmadinejad, solo puede ser entendida a la luz de las negociaciones que estaban manteniendo secretamente ambos países con miras a lograr la finalidad cuestionada en la denuncia.

Otra circunstancia considerada por el denunciante, fue lo ocurrido en el mes de septiembre de 2012, cuando -por primera vez en años- Presidencia de la Nación decidió no invitar a formar parte de la comitiva argentina que viajó a la 67a Asamblea General de Naciones Unidas a ninguno de los dirigentes comunitarios de las instituciones judías locales y esto resulta por demás llamativo si se tiene en cuenta que -justamente- en esa oportunidad, la Dra. Fernández de Kirchner anunció oficialmente su decisión de "iniciar" un diálogo con Irán en torno al caso AMIA (ver Borger, Guillermo. Versión taquigráfica del plenario de comisiones en el Honorable Senado de la Nación del 13 de febrero de 2013).

En efecto, el 25 de septiembre de 2012, la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que había instruido a su canciller Héctor Timerman, para que inicie un proceso de negociación con Irán en torno al caso AMIA y que ello respondía a un pedido del país persa articulado siete días antes.

En dicha oportunidad la Sra. Presidenta habría aseverado a las víctimas y a los familiares de la víctimas "tengan la certeza de que esta Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le sea formulada, sin consultar PREVIAMENTE con quienes han sido las víctimas directas de esto. Y, al mismo tiempo también, con las fuerzas políticas con representación parlamentaria en mi país, porque esto no lo puede decidir una sola fuerza política..." (ver fs. 79/80 de la denuncia)

Luego de dicho anuncio se sucedieron una serie de acontecimientos, que analizados conjuntamente con los ya referidos, llevaron al titular de la Fiscalía AMIA a afirmar la hipótesis que da sustento a esta denuncia.

Veamos: con posterioridad al anuncio presidencial la Cancillería Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores iraní emitieron un comunicado conjunto por el que se anunció que ambos ministerios se comprometían a explorar mecanismos legales que no estuvieran en contradicción con los sistemas legales de Argentina e Irán (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Información para la Prensa 313/12, 27/09/2012).

A aquel primer comunicado le siguieron otros en los cuales "la Cancillería daba cuenta de breves encuentros entre ambas partes, pero nada decía en concreto sobre el contenido del diálogo ni sobre el alcance de las cuestiones negociadas (Comunicados de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 27/9/12 - N°313/12; 29/10/12 -N°353/12-; 31/10/12 -N°360/12-; 1/12/12 - N°391/12; 7/1/13 - N°002/13-)".

Hasta el día de hoy, según Nisman, las autoridades argentinas no han brindado la más mínima información sobre lo negociado en esos encuentros. Afirmando incluso que, ante el pedido por el Sr. Fiscal General, la cartera de Timerman hizo saber que "tratándose de un proceso de negociación diplomática entre Estados las partes han acordado mantener la reserva de su contenido mientras dure el mismo" (oficio de fecha 5 de noviembre de 2012 glosado a fs. 132.805 de la causa AMIA y Nota N°2194 fechada en 8 de noviembre de 2012 de la Carpeta DIAJU N°7102/11 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según alude el denunciante).

En relación a ello concluye que valiéndose de las prerrogativas de secreto propias de la actividad diplomática, ocultándose detrás de la confidencialidad que se le permite a ciertos encuentros, el Canciller Timerman mantuvo en reserva las tratativas porque no estaba en condiciones de hacerlas públicas ya que se estaba negociando un encubrimiento y la publicidad y el control ciudadano era el mayor enemigo.

A su vez, la denuncia entiende demostrado como, mientras transcurrían las negociaciones diplomáticas, el plan de impunidad avanzaba solapadamente a través de canales paralelos de comunicación y negociación con Irán, gestándose en aquel momento un aspecto fundamental del plan criminal y que consistía -conforme quedará reflejado más adelante- en la desviación de la investigación hacia una nueva y falsa hipótesis que incrimine a terceros inocentes, pero -fundamentalmente- desincrimine a los iraníes, tareas en las que habrían participado activamente Jorge Khalil, Fernando Esteche, Héctor Yrimina y el sujeto conocido como "Allan".

En definitiva, a su criterio, resulta claro de los hechos relatados que las tratativas sobre el tema en cuestión fueron iniciadas en secreto por ambos sectores y así se mantuvieron durante el siguiente año y medio, hasta que se anunció públicamente el "inicio" del dialogo, cuyo contenido y alcance ha permanecido en reserva, para finalmente terminar firmando -con fecha 27 de enero de 2013- el Memorando de Entendimiento con el cual no se hizo otra cosa que develar a la sociedad el plan criminal que permitía ayudar a los acusados iraníes a eludir el accionar de la justicia argentina.

III- b) 3. Los motivos del encubrimiento

Al respecto, sin adentrarme en profundidad en cuestiones dogmáticas, corresponde poner de manifiesto que la configuración del delito de encubrimiento no exige normativamente la acreditación de los intereses que pudieron haber motivado al sujeto activo a desplegar la conducta típica.

No obstante lo cual, analizar los indicios y elementos probatorios obtenidos en torno a la finalidad que motivó a las partes, contribuye a comprender acabadamente el plan denunciado y, particularmente, el proceder que tuvieron los diferentes actores a lo largo del mismo.

En ese sentido, parece claro, según el relato efectuado por el Dr. Nisman, que el acercamiento que llevó a la suscripción del Memorando, no ha sido motorizado por Irán, sino que fueron las autoridades argentinas las que fomentaron el acercamiento con miras a materializar la maniobra reprochada.

Idéntica afirmación merece lo relativo a que las autoridades iraníes solo les ha importado lograr el cese de las notificaciones rojas de Interpol que pesan sobre cinco de sus nacionales, personas de gran relevancia de la vida política iraní.

En efecto, elementos aportados en la denuncia revelan que las notificaciones rojas si bien no han conseguido -por el momento- la detención de los imputados, claramente los afectan, dado que continúan siendo un obstáculo que dificulta su movilidad transnacional e impiden el perfeccionamiento de la impunidad de hecho de la cual se encuentra gozando actualmente.

Por lo demás, el interés iraní en torno a la ratificación del acuerdo desapareció al no caer las notificaciones rojas, conforme da por probado el denunciante en su presentación.

Así, afirma, basta con observar que, con fecha 10 de marzo de 2013, el Memorando de Entendimiento fue elevado al Parlamento de Irán para su convalidación y solo una semana después, el día 15 de marzo, Interpol garantizó la estabilidad de las notificaciones rojas, luego de lo cual -al día siguiente- el Canciller Salehi expresó públicamente su disconformidad con lo resuelto por la Organización Internacional de Policía Criminal, al aclarar que, conforme lo convenido, con la sola firma del acuerdo, Interpol debía hacer cesar las notificaciones rojas.

La consecuencia de dicho revés desalentador para Irán fue que el tratado nunca recibió tratamiento parlamentario y pareció quedar fuera de la agenda legislativa iraní. (ver Pagni, Carlos, "El kirchnerismo, en el peor de los mundos", La Nación 30/5/13; "El memorandún con Argentina llega al parlamento iraní", Europa Press, 11/3/2013; Kollmann, Raúl "Con novedades semana a semana", Página 12, 24/3/13; Nota N°LA/35678-47-3.1 EGI/tsa, Consejería jurídica, Secretaría General, Organización Internacional de Policía Criminal, 15/3/2013; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado N°044/13 del 15/03/2013; IRNA, "Salehi, Irán y Argentina trabajan conjuntamente para resolver las acusaciones sobre la AMIA", 18/3/2013; "Irán asegura que el acuerdo con Argentina incluye retirar las "notas rojas" de Interpol", La Nación, 18/3/2013).

La referida secuencia, demuestra la relevancia que la cuestión de las notificaciones rojas tenía para la parte iraní, lo cual también quedó evidenciado en las palabras del Ministro Salehi que revelaban la decepción de su gobierno ante la intermediación de Interpol.

Por otro lado, y ya adentrándonos en los intereses de la parte Argentina, existe numerosa evidencia que demuestra un fuerte interés comercial subyacente a las probadas acciones criminales direccionadas a garantizar impunidad, y que apuntaba a restablecer relaciones comerciales al nivel de los estados.

En efecto, el resultado de numerosas intervenciones telefónicas aludidas por Nisman han permitido conocer el interés mencionado y que estos temas fueron tratados a través de los canales paralelos de comunicación y negociación establecidos con Teherán, para avanzar con el plan encubridor.

Respecto al conocimiento que los partícipes tenían del interés subyacente da cuenta, por ejemplo, la conversación entablada por Fernando Esteche, antes de que se firme el Memorando y cuando aún no eran público lo que se negociaba en Suiza, oportunidad en la cual aseveró: "...los tipos quieren restablecer relaciones...que lo van a hacer... multidimensionalmente eso. A nivel gobierno, te digo, a nivel Estado... lo que tiene que ver con establecer relaciones entre los dos Estados..." (Comunicación del 18/12/12, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).

Otra comunicación telefónica que avala lo afirmado resulta ser el contacto entablado entre Jorge Khalil y el empresario iraní Heshmatollah Rahnema, situación en la cual este último le manifestó un interés relativo a mejorar las relaciones comerciales entre particulares y a lo cual Khalil le explicó que había transmitido estas inquietudes a Luis DElia, quien, a su vez, se las había comunicado al Diputado Andrés "Cuervo" Larroque, quien lo hablaría con la Sra. Presidenta de la Nación (Comunicación del 14/05/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-14-131007-12.wav, CD 0025).

Esa misma línea argumental, se ve reforzada por lo acaecido pocos día después del regreso de Irán del referente local del régimen, Jorge Khalil, y luego de varias comunicaciones en la que puso al tanto a Luis DElía de los mensajes de Teherán:

* El día 15 de mayo de 2013, cuando lo llamaron a Khalil para que se comunique urgente con D'Elía que estaba "en Presidencia". D'Elía puso la comunicación telefónica en altavoz y aclaró que había un funcionario escuchando, más precisamente refirió: "...yo estoy con una persona amiga, que te está escuchando, que yo no voy a nombrar...". Seguidamente, dejando claro el interés de las altas esferas locales por restablecer el comercio entre ambos Estados, hablaron de la posibilidad de que delegaciones de ambos países se reunieran en Caracas, en Beirut o en alguna zona del golfo -como habían propuesto los iraníes-para restablecer las relaciones comerciales de gobierno a gobierno.

* Los días 19 y 20 de mayo de 2013, se registran llamadas que dan cuenta de la reunión entre Luis D'Elia y el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio De Vido, en la cual se habrían conversado cuestiones tendientes a restablecer la relación entre los países (ver Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-20-114842-2, CD 31).

Los pormenores de esa reunión D'Elia se encargó de ponerlos en conocimiento de Khalil y este se los transmitió al prófugo iraní Mohsen Rabbani, quien dado su poder político intervino indirectamente en las negociaciones con sus encubridores y fue permanentemente informado de los avances de la relación (Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39, respectivamente).

Así las cosas, resulta claro que los iraníes sólo firmaron el Memorando de Entendimiento por haber acordado que ello sería suficiente para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y de esa manera lograr que sus uncionarios acusados puedan circular libremente por el mundo, mientras que la cúpula del gobierno argentino buscaba restablecer las relaciones plenas con Irán para lo cual resultó indispensable avanzar en la aprobación de dicho documento y, por ende, del encubrimiento denunciado.

III- b) 4. El Memorando de Entendimiento

El resultado visible de las negociaciones, tanto secretas como públicas, fue el Memorando de Entendimiento firmado el 27 de enero de 2013 en Etiopía y si bien la versión oficial fue que se trataba de un instrumento que permitía avanzar con las indagatorias de los prófugos, lo cierto es que, según entendió el Dr. Nisman, se trató del medio elegido por las partes para materializar el plan criminal que negociaron durante dos años en virtud a que su letra resultaría funcional a esa maniobra.

Así, en el presente corresponderá analizar si el acuerdo entre representantes iraníes y las autoridades argentinas excedía la letra del memorando en pos de concretar el plan denunciado.

Al respecto, la denuncia interpreta y fundamenta que ello fue así porque su letra prevé mecanismos para lograr la baja de las notificaciones rojas de Interpol, porque su aplicación contiene tantas etapas sucesivas sin plazo alguno que permite prolongar indefinidamente su vigencia en el tiempo sin lograr avances reales, porque las conclusiones de la "Comisión de la Verdad" que se creaba por intermedio del mismo ya estarían arregladas de antemano y su actuaciones permitiría la introducción de una nueva hipótesis, armada con pruebas falsas.

Conforme se reflejará en lo sucesivo, el documento contiene numerosos recursos y opciones para obstaculizar el descubrimiento de la verdad, conforme lo exijan sus autores y ejecutores, en virtud de la enorme cantidad de variables que operan en una maniobra de tamaña sofisticación.

-Las Notificaciones Rojas de Interpol y los Alcances del Punto Séptimo del Memorando

En el punto IV- punto c) de su presentación (fs. 103 y siguientes de la denuncia) el Dr. Nisman puso de manifiesto:

Que de los ocho imputados de origen iraní con pedido de captura nacional e internacional por el caso AMIA, hay cinco que tienen la máxima prioridad de búsqueda por parte de Interpol (notificaciones rojas) y que estos sujetos ostentan un significativo peso en la escena política iraní.

Que las pruebas obtenidas indican que han existido negociaciones y acuerdos previos entre las partes sobre el cese de las notificaciones rojas de Interpol, máxime teniendo en cuenta que -conforme arrojan los elementos reunidos- ese cometido constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el Canciller Timerman aceptó las pretensiones de la contraparte.

Que más allá de sus declaraciones públicas en sentido contrario, resulta claro que sostener la verdad, hubiese implicado confesar su participación en el plan ideado además de incompatible con los reclamos de justicia de nuestro país y traería fuertes repercusiones a nivel mundial, motivo por el cual -conforme lo revelan los hechos- el Canciller habría realizado actos con los cuales busco inducir a la baja de las alertas rojas y, consecuentemente, satisfacer las aspiraciones persas pero ellos no tuvieron la recepción esperada en Interpol.

Que la disposición séptima del Memorando de Entendimiento fue el punto de partida para habilitar la baja de esas notificaciones, es decir, el primer paso para garantizar la impunidad de los imputados.

En ese sentido, afirmó que la maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7° que establece: "Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso".

Que la redacción del artículo, cuya operatividad a sola firma era la única del tratado, permitía sospechar e incluso generó la inquietud de múltiples sectores en torno a una posible baja de las notificaciones rojas.

Que pese a los esfuerzos que hicieron funcionarios del gobierno por buscar ocultar dicha finalidad, existen pruebas reveladoras en torno a que el referido punto séptimo del pacto traería aparejado el cese de las notificaciones rojas.

En ese sentido, basta con observar la interpretación que Irán tenía del referido punto del acuerdo, al leer lo afirmado por la agencia oficial de noticias iraní (IRNA) bajo el título "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático".

Otro elemento que revela la idea que del mismo se tuvo en aquel país resulta el análisis jurídico que del texto del acuerdo realizó el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, así para el jurista: "El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía anular esta lista...." (Mahdavi, Mohammad Hossein, "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático", IRNA, 7/2/2013).

Esta interpretación fue indiscutidamente refrendada por las declaraciones del propio Ministro Salehi -cofirmante del tratado- cuando, según informó la agencia de noticias IRNA, manifestó que: "según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes" y criticó a Interpol por haber aseverado que las mismas permanecían vigentes (IRNA, "Salehi: Irán y Argentina trabajan conjuntamente para resolver las acusaciones sobre la AMIA", 18/03/2013; "Irán asegura que el acuerdo con Argentina incluye retirar las "notas rojas" de Interpol", La Nación, 18 de marzo de 2013; "Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects", Mercopress, 19/03/2013).

Como bien lo aclaró el canciller iraní, se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y de esa manera lograr en los hechos que los sospechados eludan a la justicia argentina.

En definitiva y en base a lo expuesto, concluye Nisman que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento y que solo de esa manera se explica el artículo séptimo -referido a la comunicación a Interpol-, al cual se le asignó un carácter operativo y, consecuentemente, era el único que podía y debía tener aplicación inmediata, mientras que el resto de los puntos del acuerdo necesitan la ratificación de ambas partes, el intercambio de notas reversales y la vigencia del tratado para que puedan ser cumplidos.

La comunicación de la firma del acuerdo a un organismo exclusivamente policial, sin injerencia ni interés alguno en los tratados o avenimientos entre sus estados miembros, como es Interpol, reitera tuvo como único propósito el cese de las notificaciones rojas de los prófugos iraníes.

No obstante ello, las intenciones de viabilizar la impunidad de los cinco acusados con prioridad de búsqueda policial por la causa AMIA, se vio obstaculizada por la recepción que tuvo la comunicación del pacto en el referido organismo internacional

Así ,con fecha 15 de marzo de 2013, la Organización Internacional de Policía Criminal -Interpol- envió una misiva al Canciller Timerman, firmada por Jöel Sollier, Consejero Jurídico del organismo, en la que, en referencia al memorando de entendimiento, en contraposición a las aspiraciones de las personas implicadas en el plan criminal, afirmaba: "... La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA..." (Nota N° LA/35678-47/3.1/EGI/tsa, Consejería Jurídica, Secretaría General, Organización Internacional de Policía Criminal, 15/03/2013).

Seguidamente, en el mes de mayo de 2013, el canciller argentino se reunió con el Secretario General de Interpol, Sr. Ronald Noble, en Lyon, Francia. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un comunicado donde afirmó: "...Durante la reunión, el Secretario General Noble reafirmó los términos vertidos por el Consejero General de Interpol en la carta del 15 de marzo, en el sentido que el Memorándum con Irán no afecta en forma alguna el estatus de las notificaciones rojas emitidas por Interpol a instancias de la Argentina..." (Comunicado de Prensa N°122/13 del 30/05/2013). Por su parte, Interpol reiteró esta misma información por comunicado oficial (Interpol, "La visita del canciller argentino a Interpol se centró en la colaboración policial internacional", 30/05/2013).

Finalmente, en lo que a esta cuestión concierne, el denunciante afirma que la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del memorando -retirándolo incluso del Parlamento donde estaba incluido en el orden de temas a ser tratados- respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron, extremo que generó una profunda desazón en las autoridades persas (en ese sentido ver conversaciones de Khalil, a saber: Comunicación del 11/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-11-083146-8.wav, CD 0022; Comunicaciones del 15/05/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-15-100907-10, CD 26; Archivo B-1009-2013-05-15-101055-4, CD 26 y Comunicación del 21/05/2013 abonado 11-32384699, Archivo 2542, CD 32 y Pagni, Carlos, "El kirchnerismo en el peor de los mundos", La Nación, 30/05/2013; "Timerman estimó que en el próximo mes y medio el parlamento iraní aprobará el acuerdo por la AMIA", Télam, 18/4/13; "Ultimátum oficial a Irán: Espero que en un mes aprueben el memorándum", Infobae, 18/04/2013; "Reclaman a Irán el aval al acuerdo", Clarín, 19/04/2013).

A pesar de la reticencia de Irán, las autoridades argentinas seguían esforzándose para que se ratifique el acuerdo, dado el interés de varios de sus más altos funcionarios en continuar con el plan acordado.

En ese sentido, en abril de 2013, Timerman declaró: "Yo espero que en el próximo mes, mes y medio ya esté aprobado...cuanto más tarden ellos, más dudas se van a crear sobre sus intenciones. Nosotros cumplimos con nuestra parte y estamos esperando que Irán cumpla con la suya" ("Timerman estimó que en el próximo mes y medio el parlamento iraní aprobará el acuerdo por la AMIA", Télam, 18/4/13; "Cuánto más tarde Irán en aprobar el memorando, más dudas va a generar", Ámbito Financiero, 18/4/13; "Ultimátum oficial a Irán: Espero que en un mes aprueben el memorándum", Infobae, 18/04/2013; "Reclaman a Irán el aval al acuerdo", Clarín, 19/04/2013). En esa oportunidad, el Canciller explicó que el parlamento iraní debía volver del receso legislativo y a partir de allí tenía como prioridad el tratamiento del presupuesto anual y "luego está el tratado con la Argentina" ("Timerman confía en que Irán firmará el pacto en un mes", La Gaceta, 19/04/2013). Ese mes, mes y medio, ya cumplió más de un año.

En esa línea deben interpretarse las palabras de la Sra. Presidenta en ocasión de su discurso en la apertura de la 68° Asamblea General de Naciones Unidas, el 24 de septiembre de 2013, cuando afirmó -en claro aprovechamiento del cambio de autoridades en el gobierno de Irán- que ya había transcurrido un tiempo prudencial, que la Argentina ya había dado aprobación al acuerdo y que ahora era el turno de la contraparte (Discurso de Cristina Fernández, 68° Asamblea General de Naciones Unidas, 24 de septiembre de 2013)

Ese reclamo cursado en el organismo internacional derivó en el encuentro de cancilleres que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2013, en la sede de Nueva York de las Naciones Unidas, el cual -como se determinó luego y más adelante se verá- se trató de una "puesta en escena" motorizada por la Sra. Presidenta y su Canciller con miras a intentar reflejar un avance en la relación.

Sin noticias de la buscada ratificación, con fecha 20 y 21 de noviembre de 2013, en reuniones mantenidas en Zúrich, el Ministro Timerman manifestó haber presentado a los representantes iraníes una nueva propuesta, en el marco del pacto encubridor, mediante la que buscó avanzar con las cuestión de las declaraciones de los imputados (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N° 279/13, Declaración de prensa leída por el Canciller Timerman en Casa Rosada, 24 de noviembre de 2013

En esa oportunidad, también se informó que Timerman puso en conocimiento de su contraparte Javad Zarif -nuevo canciller iraní- que la interpretación de la vigencia de las órdenes de captura de los acusados no la hizo Argentina, sino que fue una cuestión resulta pura y exclusivamente por Interpol, extremo que no haría más que reflejar un intento de justificación por no haber cumplido con su compromiso de que caigan las notificaciones rojas (ver Dinatale, Martín, "La negociación con irán, empantanada por la lista de Interpol", La Nación, 08/12/2013 ).

Por su parte, también en noviembre de 2013, Timerman habría realizado otro acto con el cual buscaba cumplir con lo acordado y para lo cual volvió a reunirse con Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en torno al memorándum (ver Interpol, Comunicado de Prensa: "La seguridad mundial, eje de la visita a INTERPOL del Ministro argentino de Asuntos Exteriores", Lyon, Francia, 26/11/2013) y con ello no pudo tener otro objetivo que buscar reflejar que la controversia con Irán por el caso AMIA ya estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que -por simple lógica- se dispusiera el cese de las notificaciones rojas.

En conclusión, el análisis de la presente cuestión permitió al Dr. Nisman efectuar las siguientes afirmaciones: 1)-El interés de Irán giró en torno al cese de las notificaciones rojas; 2)- El compromiso de Timerman, por orden de la Sra. Presidenta, fue gestionar el cese de esas notificaciones; 3)- El apego a la legalidad de Interpol -que no fue permeable a las subyacentes intenciones de las autoridades argentinas- frustró este objetivo; y 4)- La vigencia de esas notificaciones no significaba frustrar el plan de impunidad pues los responsables de la maniobra previeron diferentes vías para ayudar a que los acusados iraníes eludan a la justicia argentina.

-Punto Quinto del Memorando de Entendimiento y la implicancia de la "Comisión de la Verdad"

En el punto IV c) 1. b) de la presentación inicial (fs. 122 y siguientes) se desarrolla como el pacto firmado entre Argentina e Irán cuenta con varias vías que permitían consumar la impunidad de los acusados por el atentado a la sede de la AMIA y para lo cual se dotó al plan de flexibilidad y adaptabilidad a distintos escenarios.

En el presente acápite habré de explayarme sobre las distintas consideraciones que el denunciante, con abono en pruebas recolectas y distintas opiniones de magistrados, formula en orden al punto 5 del acuerdo el cual crea lo que se conoce como la "Comisión de la Verdad". En primer lugar, se habran de explicitar las criticas relacionadas con el numero de imputados a interrogar y su posibilidad de deslindarse de responsabilidad (punto a) . Luego se mencionaran las relacionadas a la interferencia en la investigación desarrollada en nuestro país, con la consiguiente posibilidad de fabricar una hipótesis alternativa (punto b), y se culminará con las observaciones críticas genéricas que el denunciante efectúa en relación al memorándum cuestionado (punto c) .

a) En relación a la primera cuestión, adujo que la comisión de la verdad establecida en el punto 5 del documento criticado tiene entre sus funciones la de entrevistar solo a los cinco imputados iraníes que tienen notificaciones rojas de Interpol, en presencia de autoridades judiciales iraníes y argentinas y de los representantes de ambos estados.

Nótese que de los ocho imputados iraníes cuya declaración indagatoria ha sido ordenada en la causa, en el punto 5 del acuerdo que regla las "Audiencias de Teherán" únicamente se incluyó a los imputados con notificación roja de Interpol, cuyo cese -conforme lo relatado - era esencial para Irán y así se había acordado.

No existe explicación lógica para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones rojas podían caer, dejando de lado a los restantes imputados iraníes con captura judicial vigente, ordenada por el Sr. Juez Federal, Dr. Rodolfo Canicoba Corral.

Así, del modo en que ha sido redactado el punto 5 del memorando surge que los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia y, por consiguiente, se preserva la impunidad de facto de la que gozan actualmente.

En definitiva, si la voluntad era efectivamente someter a los acusados a la acción de la justicia argentina, como se argumentó para justificar el pacto ante la opinión pública, se hubiera incluido a todos los involucrados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme la ley argentina para todos ellos y no meras entrevistas, solo para aquellos con notificación roja de Interpol.

Además, conforme surge de la simple lectura del pacto, no se previó la posibilidad de que las autoridades judiciales argentinas estén a cargo del interrogatorio ni se previó la aplicación de la normativa procesal argentina, sumado a que tampoco se habilitó la posibilidad de que el juez pueda detener a todos o alguno de los imputados en función de lo que surja de los interrogatorios.

Por último, y en lo que a este aspecto de la crítica concierne, Nisman afirma que esta presentación de los acusados ante la "Comisión de la Verdad" y el juez argentino habilitaba otra posibilidad de argumentar que ya no existían motivos legales para mantener las notificaciones rojas de Interpol y ello obedecería a que podían sostener que se habían presentado al proceso en su contra, extremo que los habilita -en los hechos- a deslindarse de la responsabilidad que pudiese eventualmente recaerles en el futuro.

b. Tal como adelantara supra, la denuncia cuestiona la creación de una Comisión con facultades de carácter jurisdiccional que, según sospecha, desvinculará a los iraníes, lo cual configura, según su perspectiva, el delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

Ello pues, la "Comisión", a la cual en efecto se le asignaban amplias facultades para determinar la responsabilidad de los acusados, estaría integrada, entre otros, por representantes iraníes, quienes sistemáticamente han negado la acusación judicial argentina en el marco de la causa AMIA.

Así lo sostuvo el Dr. Nisman en su presentación al referir que "las conclusiones de la llamada 'Comisión de la Verdad'... se encontraban previamente arregladas entre los signatarios..."; que ésta no iba a permitir el impulso de la causa proclamado "porque su aplicación contiene tantas etapas sucesivas sin plazo alguno que permite prolongar indefinidamente su vigencia en el tiempo sin lograr avances reales"; y que "su actuación permite la introducción de la nueva hipótesis falsa, armada con pruebas inventadas".

Específicamente advirtió sobre "un cambio de hipótesis y un redireccionamiento de la investigación judicial del caso AMIA, hacia 'nuevos imputados', fundado en pruebas falsas y destinado a desvincular definitiva y fraudulentamente a los acusados iraníes", lo cual sería materializado a través de "recomendaciones" de la "Comisión de la Verdad" a cuya observancia el Estado argentino estaba comprometido.

Al respecto afirmo, sin hesitación que el plan criminal le tenía asignado a la "Comisión de la Verdad" un rol central con miras a lograr desincriminar a los imputados iraníes y para lo cual la crearon con la posibilidad de desligitimar la investigación sustanciada por la justicia argentina y redireccionar la investigación hacia nuevos culpables.

Entendió el denunciante que esa finalidad no surge en forma grotesca de la lectura del Memorando y es por ello que se decidió que las conclusiones de la comisión no fueran vinculantes, dado que ello hubiera sido revelador en torno al plan criminal, aunque en los hechos es como si lo fuera, ya que los gobiernos se comprometieron a ajustar "sus futuras acciones" a los descubrimientos y recomendaciones de la comisión creada.

Será en este punto, conforme quedará reflejado en lo sucesivo, donde cobran relevancia los elementos que demuestran que los autores y cómplices de la maniobra, como parte del plan criminal, habían planificado y avanzado en la fabricación de una hipótesis acusatoria alternativa falsa para redireccionar la pesquisa hacia otros imputados y así desligar definitivamente a los nacionales iraníes de toda relación con el atentado, creando para ello una "Comisión de la Verdad", cuyas conclusiones habrían estado arregladas de antemano y garantizarían la acordada impunidad.

En efecto, resulta de la denuncia que la contraparte argentina en el pacto tenía claro que la firma del mismo implicaba buscar un responsable del atentado y que no iban a ser ellos en orden a que específicamente habían pactado con las autoridades argentinas la impunidad de los acusados

El conocimiento de esta circunstancia, se registró en una conversación el mismo día de la firma del Memorando de Entendimiento en la que se dijo: "...alguien va a salir...con la cara manchada de acá...", a lo que Jorge Khalil, referente de Irán, reconoció: "...Obvio, eso ya está arreglado...", pero aclaró que no iban a ser de los iraníes los perjudicados y remató: "...¡¿cómo va a ser para el lado nuestro, boludo?! Si nosotros estamos sentados en la mesa..." (Comunicación del 27/1/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-01-27-113208-14, CD 266).

La critica a dicho documento y a sus verdaderos alcances se ve claramente desarrollado en el análisis realizado por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en ocasión de declarar la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento (CCCF - Sala I, 3184/2013, "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986", Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11, 15/5/14.

Ciertamente, allí se cuestionó seriamente la creación de una Comisión que no respondía a las características de una verdadera "Comisión de la Verdad" y cuya integración no estaba claramente determinada, pero a la cual se le asignaban amplias potestades de carácter judicial en violación a las reglas del debido proceso, en especial por la falta de intervención de las víctimas del atentado y del representante del Ministerio Público.

Es que, según el razonamiento de la Cámara Federal, a partir del acuerdo, una Comisión pasa a tener la potestad para dar "recomendaciones", que deben tenerse en cuenta, sobre la situación de los involucrados, a pesar de que el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación se pronunciaron categóricamente sobre el punto y de que un organismo internacional como Interpol lo respaldó a través de la emisión de las circulares rojas.

A su tiempo, el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl PLEÉ, que intervino en el marco del mismo proceso en sentido coincidente al del fallo antes referido, también advirtió en su dictamen sobre "la creación de una 'Comisión' con poderes cuasi-jurisdiccionales, con facultades de conocimiento y cuasi-decisión con relación al caso, con facultades para interrogar a todas las partes, incluidos el Juez de la causa y el Fiscal que interviene en ella, y con la asignación de la autoridad suficiente como para dar 'recomendaciones' sobre cómo deben actuar o decidir en el asunto".

Lo expuesto, que en sí evidencia un acto inconstitucional por el avance sobre la esfera del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, se vincula con la hipótesis presentada por el Dr. Nisman sobre que ello formaba parte de una puesta en escena preparada para que, mediante la actuación de dicha Comisión, se asegurara la impunidad de los iraníes involucrados en el atentado de la AMIA.

Ello también se ajusta a lo dicho por los jueces Farah y Ballestero en cuanto a que el acuerdo con Irán no mejora la situación existente en la causa AMIA sino que representa un peligro para la prosecución de su trámite, pues desatiende un aspecto sustancial que es el de realizar las gestiones diplomáticas necesarias para que el gobierno de la República Islámica de Irán responda la enorme cantidad de pedidos de cooperación realizados por la justicia argentina (ver voto del Dr. Farah, Acápite Tercero, Pto. I, Pág. 14; y voto del Dr. Ballestero, Pto. XVI, Pág. 89/90).

c). En orden a esta cuestión, destacó el Dr. Nisman en su presentación que en el acuerdo bilateral se advertían numerosos mecanismos que, a su criterio, no fueron producto de la incompetencia de los redactores sino, todo lo contrario, de su sagacidad para dotar al Memorando de un enmarañado proceso de aplicación que exige, para que un imputado iraní se siente a escuchar los cargos de la justicia argentina, la verificación de una larguísima serie de procedimientos, alguno de ellos de imposible cumplimiento, atento a la incompatibilidad con sus respectivas legislaciones, a saber 1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo; 2) que se remitan mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación; 3) que cada uno de los signatarios proceda a la elección de las personas de reconocida trayectoria jurídica y probidad personal para integrar la "Comisión de la Verdad"; 4) que los elegidos acepten la designación; 5) que ambas partes y de común acuerdo, seleccionen el quinto miembro de la comisión, 6) que los miembros de la Comisión redacten reglas de procedimiento a las que se sujetarán; 7) que se pida información de la causa; 8) que se envíe la información requerida; 9) que cada uno de los miembros de la comisión analice las pruebas remitidas; 10) que se reúnan para emitir recomendaciones; 11) que se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios; 12) que se establezca una fecha para cumplir con las audiencias; 13) que se cite a los imputados; 14) que estos comparezcan a un interrogatorio, que no reuniría las condiciones de una declaración indagatoria.

Ante esa situación, sostiene que basta con observar que habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la firma del Memorando no se ha transcurrido el primer escalón y ello reflejaría que los términos del pacto resguardan una actividad criminal subyacente al estar redactado de forma tal que muy sencillamente se puede demorar en forma indefinida su cumplimiento.

Por ello considera que el pacto, para garantizar la impunidad de los prófugos iraníes, estipula una vía que descansa en la imposibilidad de aplicar sus disposiciones, por trabas a partir de un procedimiento intrincado, que no conduce a nada y que solo diluye acusaciones y viabiliza la desincriminación, lo que está favorecido por una interminable sucesión de pasos a definir y la ausencia total de plazos que marquen su implementación.

En concreto, destaca el Dr. Nisman que el memorando no tiene previsto ningún plazo. No se pautaron tiempos para crear la comisión, ni para emitir sus reglas de procedimiento, ni para la remisión de las pruebas e informaciones, ni para la elaboración del informe, ni para la realización de las audiencias en Teherán. Para nada. Nada tiene plazo en este acuerdo y ello obedecería a que lo único que importa del mismo es que permita favorecer y encubrir a los imputados, garantizándoles impunidad. Por eso el acuerdo no garantiza ley ni proceso y solo garantiza impunidad.

De hecho, en la propuesta de noviembre de 2013, el Canciller Timerman dijo estar buscando fijar el plazo de un año para "...concluir el mandato del memorándum...". No obstante, en los hechos, estipuló que dicho plazo comenzaría a correr recién a partir de la creación de la comisión, lo que supeditaba un plazo cierto a una condición o circunstancia incierta y sin término temporal que la rija. Lo mismo que nada. Fue un nuevo intento por ocultar los mecanismos de impunidad del plan. Y, además, sobra decir que a la fecha, Irán no ha respondido a la supuesta propuesta (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Información de Prensa N°279/13, "Declaración de prensa leída por el canciller Timerman en Casa Rosada el domingo 24 de noviembre a las 21 horas", 24/11/2013).

En suma, se advierte como conclusión de este punto, que la omisión en materia de plazos y lo intrincado del procedimiento previsto, también constituyeron salvoconductos de impunidad, dado que permiten alegar que hubo un acuerdo de partes y así viabilizar políticamente el restablecimiento de relaciones plenas entre ambos estados, sin solucionar realmente el tema AMIA".

III- c) Acciones que contribuyeron a concretar la maniobra denunciada

Esta parte de la presentación tiene su génesis en la hipótesis desarrollada por el Dr. Nisman en el punto V de su denuncia (ver fs. 150 y siguientes de la misma).

Allí el nombrado afirma que el plan criminal denunciado con miras a lograr la impunidad de los acusados iraníes por el atentado a la sede de la AMIA y que se materializó con la firma del Memorando de Entendimiento con los alcances detallados precedentemente, atento a su complejidad, requirió de sustanciales aportes que realizaron personas que -por su implicancia- resultaron indispensables para la concreción de la finalidad buscaba y que consistieron en la formulación de nuevas hipótesis sobre el atentado, fomentar una campaña de desprestigio sobre la investigación que justificara esa nueva versión, la manipulación de las víctimas y familiares, así como la utilización de vías paralelas de negociación a los canales diplomáticos formales.

-Nueva hipótesis sobre el atentado a la sede de la AMIA

Según relata la denuncia, la maniobra para liberar a los imputados iraníes de la acusación emitida y avalada por la justicia argentina, tenía previsto no solo la desvinculación de la causa de los actuales prófugos, sino también que otros responsables inventados ocuparan su lugar, para cerrar el círculo de la impunidad a cualquier costo.

No resulta ocioso a esta altura recordar que una de las cuestiones centrales de la maniobra era la creación de una nueva hipótesis delictiva que explique desde otra desde otra perspectiva el atentado y que, redireccione la investigación hacia "nuevos responsables", solución que desde siempre ha sugerido y solicitado la República Islámica de Irán.

Dicho esto, y adentrándonos en tal cuestión, se ha dado por demostrado que existiría un sector de la inteligencia dependiente directamente de Presidencia de la Nación, al que responde el sujeto identificado como "Allan" que se abocó a la construcción de un nuevo enemigo, de una nueva hipótesis que permitiera explicar el atentado de algún modo que desvincule a los ciudadanos iraníes.

Con ese objetivo, en pos de lograr que la hipótesis resulte verosímil, los responsables de la misma contactaron -por intermedio de Fernando Esteche- al Dr. Héctor Yrimia, quien oportunamente había intervenido, en su carácter de entonces Fiscal Federal, en la investigación del caso AMIA, con miras a lograr datos objetivos de la causa que tornaran verosímil lo falso.

En ese contexto, refiere el denunciante que en el mes de noviembre de 2012, es decir, antes que se firmara el memorando, los involucrados en el encubrimiento ya estaban trabajando en la fabricación de los "nuevos imputados" por el atentado, por supuesto, ajenos a Irán. En ese tren de acciones, Jorge "Yussuf" Khalil ya se había reunido con el Dr. Héctor Luis Yrimia. Así lo relató: "...tengo un par de cosas que contarte...tuve una charla con el fiscal...El fiscal de la causa...el que estaba, no el que está ahora...El que sabe es éste que te digo.el fiscal de la causa....". Para luego señalar que el contacto con Yrimia le habría llegado a través de Fernando Esteche: "...Y, el que me sienta es Fernando" (Comunicación del 4/11/12, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-04-130024-6, CD 182).

Estas conversaciones revelan la vinculación de Dr. Yrimia con el aludido grupo, circunstancia que se confirma si se tiene en cuenta que, en uno de los diálogos registrados, "Allan" sostiene "...Yrimia es empleado mío ese...esta en casi todas ¿viste?... (Comunicación del 7/10/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-10-07-141519-20, CD 171).

Por su parte, sobre el armado de esta nueva hipótesis falsa, pero necesaria para desplazar la acusación de los imputados iraníes, Fernando Esteche concluyó en una conversación que: "...quieren construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo responsable de la AMIA, por ejemplo, es una necesidad que tienen que construirla, van a querer ir construyendo el consenso de esto..." y, de la conversación se desprende, que esa tarea ha quedado a cargo de la Secretaría de Inteligencia, o al menos a un sector de ella. Al construir este "nuevo enemigo", como "no van a poder decir que fueron los israelíes", porque -claramente- no sería creíble, entonces tenían que armar una hipótesis falsa, y hasta hablaron de involucrar a "una conexión de fachos locales" (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).

En un tiempo en que ni la justicia ni los familiares y víctimas del atentado sabían qué estaba ocurriendo con las negociaciones entre Argentina e Irán, estos "operadores" conocían perfectamente que se venía un cambio de hipótesis y el redireccionamiento de la investigación hacia "nuevos imputados", que reemplazarían a los imputados iraníes, fundado en pruebas falsas.

El objetivo de generar esta hipótesis fraguada y redireccionar la pesquisa ha sido: "... la esencia del nudo, el núcleo del nudo...es la inocencia de Irán...", y también se dijo: "...es la inocencia de Irán con la inocencia de la comunidad como conexión local..." (Comunicación del 14/02/2013, abonado 113315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341-10, CD 284).

Por tal motivo, planificaban: "...construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo responsable de la AMIA... ", y reconocían que los encubridores ". Van a plantear un blanqueo con ustedes.", en alusión a los iraníes (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226). En igual sentido, se decía: "...creo que vamos a la limpieza nuestra..." (Conversación del 1/6/2013, abonado 11-3964-0799, Archivo 224753, CD 0086).

Así, en las conversaciones registradas se barajaron distintas ideas relativas a posibles versiones alternativas, como por ejemplo: "no van a poder decir que fueron los israelíes"; se podría culpar a "una conexión de fachos locales"; o "...ellos están denunciando que fueron ellos mismos los del autoatentado. Así, de frente va, y así empezamos a tejer otra variante..."; o "...si se cae la trafic, olvídate, se cayó todo..no solamente se cayó, sino que se da vuelta...". (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226, Comunicación del 13/02/2013, abonado -3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-13-184206-28, CD 283 y Comunicación del 14/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341-10, CD 284)

Y esa conversación permite demostrar nuevamente que todo ya había sido acordado de antemano y cuando se sugirió como alternativa de "nueva hipótesis": "...si se cae la trafic, olvídate, se cayó todo.no solamente se cayó, sino que se da vuelta...", Khalil señaló: "ya está... ¿Me estás cargando?...ya está, no te puedo hablar, adelantar nada, pero YA ESTÁ TODO" (Comunicación del 14/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341-10, CD 284, el resaltado es propio).

En base a ello, resulta claro que los responsables de la maniobra sabían que la "Comisión de la Verdad" no había sido creada para investigar absolutamente nada, sino para legitimar la mentira que se estaba fabricando y que estaba a cargo del grupo antes aludido.

En efecto, resulta de la denuncia que la contraparte argentina en el pacto tenía claro que la firma del mismo requería buscar un responsable del atentado y que no iban a ser ellos en orden a que específicamente habían pactado con las autoridades argentinas la impunidad de los acusados

En conocimiento de esta circunstancia, resulta reveladora la conversación registrada el mismo día de la firma del Memorando de Entendimiento en la que se dijo: "...alguien va a salir...con la cara manchada de acá...", a lo que Jorge Khalil, referente de Irán, reconoció: "... Obvio, eso ya está arreglado...", pero aclaró que no iban a ser de los iraníes los perjudicados y remató: "...¡¿cómo va a ser para el lado nuestro, boludo?! Si nosotros estamos sentados en la mesa..." (Comunicación del 27/1/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-01-27-113208-14, CD 266).

Además, según advierte la denuncia, la personas que tenían a su cargo esta parte del plan tenían claro que, al momento en que aparezca la nueva hipótesis, el Dr. Nisman quedaría descolocado "...porque nunca las vio, él, las pruebas... lo que viene ahora...es una prueba contundente..." (Comunicación del 01/06/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-06-01-224726-18, CD 43).

A modo conclusivo de este ítem, esclarecedora resulta la reflexión del Dr. Nisman al respecto en cuanto afirma que "...las responsabilidades se iban a determinar por las necesidades políticas y geopolíticas internacionales de los autores. Poco importó lo que indica la prueba. Todo estaba arreglado: se iba a usar el caso AMIA como una pieza para saciar intereses geopolíticos en el nuevo tablero mundial..." (ver fs. 136 de la denuncia).

-El Impulso Otorgado al Encubrimiento Denunciado

Otras aristas abordadas en la denuncia como constitutivas del iter criminis, fueron lo que el denunciante titula la campaña del descredito (punto V a) de la denuncia), y la campaña del engaño (punto V b) de la misma.

La primera de ella consistió, según su criterio, en una estrategia mediática y comunicacional que permitiese instalar un tema sensible para la sociedad sin que denote la finalidad criminal que llevaba implícito.

La segunda requirió la firma del Memorando sin la consulta previa a familiares y víctimas del atentado.

En esa dirección, afirma que habría existido una campaña de descredito a la actual investigación judicial del caso AMIA, buscándose con ello presentar, públicamente, y dar verosimilitud a las "nuevas hipótesis" y a los "nuevos autores" del hecho, extremo que -en definitiva- permitía la desvinculación definitiva de los acusados iraníes.

Así, se instaló la idea -incluso por medio de discursos tanto del Canciller como de la Presidenta- que la causa judicial por el atentado estaba paralizada desde hace años y con ello se buscó estratégicamente crear el ánimo en el público de que el memorando aportada la única posibilidad de avanzar en la causa (en tal sentido ver la versión taquigráfica del Plenario de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores desarrollado el 13 de febrero de 2013 y Discurso de Cristina Fernández, 68° Asamblea General de Naciones Unidas, 24 de septiembre de 2013).

En ese marco comunicacional que buscaba impulsar el plan ideado, la denuncia destaca especialmente las afirmaciones falaces que habría realizado el Sr. Canciller Timerman en ocasión del tratamiento parlamentario del Memorando.

Al respecto, dos citas invocadas por el Dr. Nisman habré de reproducir. La primera es aquella en la que el Canciller dijo: "...Por primera vez hay un compromiso por escrito de Irán...para que la causa "AMIA" pueda salir de la total parálisis actual en la que se encuentra. Repito, la total parálisis actual en la que se encuentra..." y, luego, aclaró que se refería al "....proceso judicial en curso, que no ha tenido avances de ningún tipo en los últimos años" y advirtió a los legisladores: "Serán ustedes quienes decidan si la causa avanza o sigue paralizada" y posteriormente agregó: "La causa está paralizada desde el año 2006" y "Le recuerdo que van 19 años sin que hayamos logrado un avance significativo" (Versión taquigráfica del Plenario de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores desarrollado el 13 de febrero de 2013).

La segunda alusión es aquella efectuada cuando para justificar el pacto y la Comisión de la Verdad, Timerman hizo afirmaciones inexactas sobre el trámite de extradición del ex embajador iraní en Argentina para la época del atentado, Hadi Soleimanpour, ante las autoridades del Reino Unido.

En efecto, ante el plenario de comisiones en el Senado de la Nación, el 13 de febrero de 2013, el Ministro Timerman declaró: "...el pedido de extradición ordenado por la Argentina del ex embajador iraní Hadi Soleimanpour fue desechado por la justicia británica debido a la inexistencia de pruebas...que Interpol se negó a emitir una circular roja por considerar que ya había sido detenido y sobreseído y liberado por falta de pruebas...que las pruebas producidas por el entonces juez de la causa el doctor Galeano para solicitar la extradición del ex embajador iraní al momento del atentado fueron desechadas porque según las autoridades judiciales de un tercer país, en este caso el Reino Unido, no alcanzaban ni para iniciar el proceso de extradición..." (Versión taquigráfica del Plenario de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores desarrollado el 13 de febrero de 2013).

En suma, Timerman afirmó que la "falta de pruebas", que la "inexistencia de pruebas" había llevado a las "autoridades judiciales de un tercer país", en concreto, a la "justicia británica" a sobreseer y liberar al diplomático persa, y que eso -además- había derivado en que Interpol se niegue a emitir una nueva notificación roja respecto de este sujeto cuando, vuelto a ser imputado por el Dr. Rodolfo Canicoba Corral, se libró renovada orden de captura internacional en su contra.

Al respecto, el denunciante afirma que lo relatado no se ajustaba a lo realmente acontecido. Así, refirió que al momento de la detención -en el año 2003- de Hadi Soleimanpour, el diplomático iraní solicitó, y así se le otorgó, libertad bajo fianza, para esperar fuera de prisión el trámite de extradición.

En esa oportunidad, el juez británico hizo algunas apreciaciones sobre la cuestión probatoria, pero aclaró que era prematuro pronunciarse sobre el tema, porque la justicia argentina tenía dos meses para solicitar formalmente la extradición y presentar las evidencias del caso. En otras palabras, se estaba transitando la etapa de arresto provisorio y todavía no se había iniciado propiamente el juicio de extradición.

Y aunque la justicia argentina cumplió con su parte, llegado el momento, fue el Subsecretario de Estado del Reino Unido quien decidió no dar curso al juicio de extradición de Soleimanpour, que no se pudo sustanciar, por razones de índole político no expresadas en la decisión y en virtud de una prerrogativa legal prevista en el tratado de extradición que rigió el caso.

En suma, si no se pudo lograr la extradición de Soleimanpour en aquel momento fue por decisión política, y no judicial, y ésta no se motivó en la poca solidez probatoria de aquella acusación, como se quiso hacer creer a la opinión pública, sino que fueron razones políticas no expresadas las que llevaron a esa decisión. Soleimanpour no fue nunca sobreseído por la justicia inglesa, como se dijo.

Tal circunstancia fue también advertida y desarrollada "en extenso" por la Cámara Federal y expuesta en el fallo que declaró inconstitucional al Memorando de Entendimiento con Irán, y a su ley aprobatoria (ver Voto del Dr. Eduardo G. Farah, CCCF, Sala I, CFP 3184/2013/CA1 "AMIA s/Amparo Ley 16.986, 15/05/2014, Juzgado N°6- Secretaría N°11).

La segunda cuestión que habré de desarrollar es la relativa a la manipulación de las víctimas y los familiares de las víctimas del atentado que el Dr. Nisman titula como "La campaña del engaño".

Así el nombrado afirma que para la concreción del plan criminal no solo requirió de una campaña comunicacional sino que además se destacó la circunstancia de que el Memorando, pese a la promesa previamente asumida por la Sra. Presidenta, se firmó sin consulta previa a los familiares y víctimas del atentado.

Consecuentemente, ante el rechazo inicial de la comunidad judía al conocer la suscripción del memorando, Timerman intentó revertir inmediatamente esta reacción y buscó denodadamente el apoyo de las instituciones judías, incluso dirigentes de esa comunidad entrevistados refirieron que Timerman les había confiado: "... Necesito esto, porque si no me echan...Necesito la foto..." (Levinas, Gabriel, op. cit. pag. 249/250 y 283).

En este contexto, apareció la falsa promesa buscar incorporar un anexo al pacto en el cual, según lo solicitado por las entidades judías, se especificarían -entre otras cosas- que las audiencias de Teherán sean indagatorias conforme el derecho argentino y que el proceso previsto en el acuerdo no haga caer las notificaciones rojas de Interpol.

Sin embargo, el Canciller posteriormente negó haberse comprometido con las víctimas, familiares y dirigentes comunitarios a tramitar el referido anexo al acuerdo, extremo que corrobora la idea que el acercamiento de Timerman fue simplemente para trasmitir al público una preocupación que distaba de lo que estaban realizando en la práctica.

En relación a esta cuestión, numerosas y de variada índole fueron las referencias citadas por el Dr. Nisman, más a fin de respetar el objeto y el alcance de esta vista, es que a ellas habré de remitirme en honor a la brevedad (ver fs. 168/174 de la denuncia).

Resumiendo, el Dr. Nisman afirma que la cuestión para llevar a buen puerto el acuerdo con Irán y lograr la impunidad de los acusados, se tuvo que incumplir la promesa de una consulta previa a cualquier acuerdo y el compromiso asumido para negociar un anexo al convenio. Se hizo creer que se buscaría el consenso de todo el arco político para avanzar en un pacto, pero -en los hechos- se desoyeron las múltiples y extendidas opiniones contrarias al memorando. Y como se verá en el acápite siguiente, se articularon puestas en escena para mostrar falsos avances diplomáticos ante la sociedad argentina.

-La Diplomacia Paralela

La presente cuestión fue abordad en la denuncia afirmándose que la maniobra denunciada, en orden a su complejidad, requería de canales paralelos de comunicación y negociación, no oficiales, como vías concretas, eficientes y confiables para avanzar con el propósito que verdaderamente ha tenido el acercamiento y las negociaciones diplomáticas formales: la impunidad de los acusados iraníes por el caso AMIA.

En ese sentido, la presentación inicial cita múltiples elementos probatorios que corroboran la existencia de canales de comunicación y negociación paralelos al oficial, aunque interconectados con el mismo, que facilitaron los contactos entre Teherán y Buenos Aires a los fines del objetivo delictivo.

Según la denuncia, las pruebas develarían a un grupo de individuos estrechamente vinculado con funcionarios y ex funcionarios de ambos gobiernos que, desde la sombras, contribuyeron estratégica y sustancialmente con las acciones necesarias para avanzar con el objetivo criminal planeado.

Entre ellos, cabe destacar la activa participación de Luis Ángel DElía, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil, el Diputado Nacional Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y el individuo identificado como "Allan" -quien desplegaría funciones de inteligencia para el gobierno-, y que podría tratarse de Ramón Héctor Allan Bogado, sea este su verdadero nombre o el que utiliza en su actividad de inteligencia.

Estos sujetos, implicados en la maniobra de encubrimiento, se encontraban vinculados entre sí y basta con observar que Jorge "Yussuf" Khalil se comunicó asiduamente con D'Elía, con Esteche, con "Allan", con Yrimia y se reunió en varias oportunidades con Larroque.

Por otro lado, "Allan" e Yrimia tenían una estrecha vinculación y les fueron presentados a Khalil por parte de Fernando Esteche, lo que implica que los conocía previamente.

Finalmente, no se requieren pruebas elocuentes sobre las vinculaciones de D'Elía con Larroque, de D'Elía con Esteche y de Larroque con Esteche, ya que las mismas resultan de público y notorio conocimiento.

En función de ello, se denuncia que la actividad de estos canales de comunicación y negociación configura, sin más, una diplomacia paralela de facto e incluso antes de que se hubiera firmado el "Memorando de Entendimiento", ya en noviembre de 2012, se negociaba por fuera de los canales diplomáticos, esto es, por vías ajenas a las reuniones que paralelamente se mantenían en Suiza.

En otras palabras, mientras la diplomacia formal se reunía en la Confederación Helvética, los mensajes ocultos entre Teherán y Buenos Aires transitaban, en paralelo, otros carriles. Jorge "Yussuf" Khalil explicaba: "...vengo de La Matanza recién he tenido una reunión con Luis D'Elía y el "Cuervo" Larroque, el de la Cámpora...que me llamaron temprano que querían hablar conmigo, que tenían un mensaje para el gobierno para dar... Y ahora me voy para Martínez a dar el mensaje, a la casa del Embajador...", en referencia al Encargado de Negocios de Irán en Argentina, máxima autoridad oficial en territorio nacional (Comunicación del 17/11/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-17-104846-10.wav, CD 195).

Esta misma secuencia la relató en otra comunicación telefónica: "...volví a las once de la noche de Martínez....Me fui a La Matanza, estuve hablando con el Cuervo Larroque y con D'Elía.de ahí me tuve que ir a la casa del embajador a hablar con el embajador para mandar un mensaje que me mandaron..." y agregó: "...Larroque...se sentó conmigo y me dio un mensaje que tengo que transmitir a la embajada. Fui a la embajada y transmití lo que tenía, pero no fui a la embajada, me tuve que ir hasta Martínez...". Y explicó respecto de su relación con las autoridades argentinas: "... yo no estoy operando para ellos, yo estoy operando para los nuestros, para lo que es la embajada...ellos me mandaron a hacer una cosa, yo como soy el nexo..." (Comunicación del 18/11/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-18-100116-6, CD 196).

En esa misma dirección, la denuncia destaca que estos canales paralelos han sido utilizados para digitar acciones y comportamientos que facilitaron -de distintas maneras- el avance del plan de impunidad.

Por ejemplo, para noviembre de 2012, tanto Luis D Elía como Andrés Larroque le solicitaron a Khalil que no se sumara a una marcha organizada por partidos de izquierda en defensa de la "causa palestina" y, también, que cesara con los reproches y reclamos, porque ese tipo de acciones podían repercutir en las nuevas relaciones bilaterales y sobre todo con la concreción del acuerdo que estaba próximo a materializarse.

Así lo manifestaba Khalil: "...no queremos hacer algo que irrite.no queremos irritar al gobierno argentino...no voy a hacer nada para irritar al gobierno argentino..." y agregó "...estamos arreglando un problema mayor para nosotros...", en alusión a las imputaciones por el atentado contra la AMIA, y ello ameritaba cautela. Khalil comprendió el riesgo de participar de estos actos: "...Me imagino que los troskos van a empezar con mensajes en contra del gobierno, cosa que yo no quiero..." (Comunicación del 16/11/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-16-225815-2, CD 194). El plan de encubrimiento demandaba todas las precauciones posibles.

Respecto al mismo tema Khalil agregó: "...Hoy a la mañana tuve una reunión con la gente del gobierno, me pidieron que por favor no vaya a la reunión... " y le dijeron: "...pará la bronca porque el tema de...puede repercutir en las relaciones que están manteniendo, las conversaciones que estamos teniendo nosotros en Ginebra..." (Comunicación del 17/11/2012, abonado 113315-6908, Archivo B-1009-2012-11-17-183444-8, CD 195). Y decidió: "...Entonces no quiero que ninguno de nosotros, que representa a la República Islámica de una u otra manera, como vos, como Ghaleb, como yo, como cualquiera de Flores o de la comunidad nuestra, no tiene que ir a ninguno de esos, no va a participar, en tanto y en cuanto Israel no invada....Ahora, si Israel invade...nosotros armamos un frente, no con los troskos ni con los de izquierda, con los kirchneristas, La Cámpora y todos esos van a acompañarnos. Ya lo hablé con Larroque y con D'Elía..." (Comunicación del 17/11/2012, abonado 11-33156908, Archivo B-1009-2012-11-17-183444-8, CD 195).

Y reiteró: "...nosotros no estamos haciendo ninguna manifestación acá, porque estamos en plenas negociaciones con el gobierno...a esa reunión la convoqué yo...pero después la tiré para atrás...porque en base a las negociaciones que se están haciendo entre Irán y Argentina, no queremos vernos inmiscuidos nosotros. Aparte fue un pedido del gobierno. Yo estuve hablando con D'Elía y con el Cuervo Larroque y me pidieron eso y yo lo transmití al Safir...y el Safir me dijo lo mismo... 'no hagamos algo que, que pueda molestar'...." (Comunicación del 18/11/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-18-095153-16, CD 196).

Posteriormente, en conversación con Fernando Esteche expresó "...el sábado fui a la casa del gordo, hablé con el gordo y el gordo adelante mío lo llamó al cuervo, puso el altavoz...Cuervo, estoy con Yussef bla bla bla...le estoy diciendo que lo que me dijiste que transmita. Así, eh?...". Al respecto, entiende el Dr. Nisman que cuando se alude al "gordo" y al "cuervo", se está haciendo referencia a Luis D'Elía y Andrés Larroque, respectivamente (Comunicación del 19/11/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-11-19-121034-16, CD 197).

Esta última secuencia demuestra que tanto Larroque como DElia efectuaron aportes para asegurar y mantener el mejor clima entre las partes con miras a lograr la concreción del plan de encubrimiento ordenado por la Presidenta y llevado a cabo por Héctor Timerman.

Además, según demuestra la denuncia, estos canales también fueron utilizados para hacerle llegar información actualizada a Mohsen Rabbani, uno de los imputados por el atentado contra la AMIA, en torno a distintos aspectos configurativos del plan destinado a encubrirlo (en tal sentido ver Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39 y Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39).

El accionar de la diplomacia paralela resultó por demás elocuente con motivo de la reunión de cancilleres celebrada el 28 de septiembre de 2013 y que tuvo su génesis en el reclamo que efectuó la Dra. Fernández de Kirchner en la sesión 68° de la Asamblea de las Naciones Unidas.

Según afirma el Dr. Nisman, por orden de la Presidenta y del Canciller, el viernes 27 de septiembre de 2013, un día antes del comentado encuentro diplomático, Luis DElia llamó a Jorge "Yussuf" Khalil, manifestando: "...tengo un mensaje urgente del gobierno argentino, para pasar para allá urgente, antes de mañana...Estoy en la Casa de Gobierno ahora... Vayamos a la Embajada...no hay asunto más importante que éste, créemelo..." (Comunicación del 27/9/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-09-27-103753-14, CD 161).

Presidencia de la Nación quería comunicarse con Teherán con suma urgencia, un día antes del encuentro de cancilleres y a través de los canales no oficiales. El mensaje no fue transmitido por el Palacio San Martín a la cancillería iraní. No se comunicó Héctor Timerman con Mohammad Javad Zarif Khonsari. No podía hacerse de esa manera. Sino que el mensaje, según el contenido de la conversación citada, salió del despacho presidencial de la Dra. Fernández, llegó a Luis D'Elía, a Jorge "Yussuf Khalil, al Encargado de Negocios Iraní en Buenos Aires, y de allí a Teherán.

En efecto, Jorge "Yussuf" Khalil llamó a la Embajada de Irán y avisó que necesitaba ver al Encargado de Negocios en forma urgente: "...yo necesito sacarlo quince minutos, necesito darle un mensaje...es urgente, urgente...es del gobierno argentino, mandaron un mensaje para él...llamaron recién de Casa de Gobierno..." (Comunicación del 27/9/13, abonado 11-32384699, Archivo B-1009-2013-09-27-104209-26, CD 161).

La cadena de "intermediarios" se activó a pedido de las altas esferas del gobierno nacional y el motivo Khalil lo explicó así: "...Necesita que el gobierno iraní junto con el gobierno argentino mañana anuncie la conformación de la "Comisión de la Verdad"...que por favor lo anuncien en conjunto mañana en la reunión...que se defina el día de la reunión de la "Comisión de la Verdad" y también que se defina el día, en el mes de enero, en que el juez argentino pueda viajar a Teherán..." (Comunicación del 27/9/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-09-27-115448-6, CD 161). Como resaltó D'Elía: "...que mañana lo anuncien los dos..." (Comunicación del 27/9/13, abonado 11 -3238-4699, Archivo B-1009-2013-09-27-114113-28, CD 161).

Luego de ello se formalizó la reunión del sábado 28 de septiembre de 2013, entre Timerman y el flamante Canciller iraní Mohammad Javad Zarif Khonsari, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, la cual y según la prueba mencionada, fue una puesta en escena para que la gente crea verdaderamente que estaban negociando algo y/o que la diplomacia argentina estaba obteniendo resultados en función de la demanda pública efectuada por la mandataria sumado a la proximidad de las elecciones legislativas.En definitiva, la secuencia en torno a la comentada reunión diplomática no hace más que confirmar como el plan urdido se valió constantemente de canales paralelos de comunicación, los que resultaron indispensable en la materialización de la finalidad ilícita perseguida.

Tanto este episodio como los restantes analizados a lo largo de su denuncia le permitió concluir al Dr. Nisman que la actuación del canciller había sido maquillaje mediático, pues todo se sabía de antes. Todo se preparó, se negoció y tergiversó antes. En secreto. Estos canales paralelos y paraoficiales, como se demostró, han sido muy importantes en la consecución del encubrimiento aquí denunciado.

IV- CALIFICACIÓN LEGAL

IV- a) Introducción

A propósito de lo enunciado hasta aquí, corresponde introducirse en el análisis de la posible relevancia jurídico penal de los hechos denunciados por el Fiscal General, Dr. Alberto Nisman, cuya investigación se promueve mediante este acto procesal.

El encuadre legal prima facie aplicable, sin perjuicio de lo que resulte del trámite del sumario y de los nuevos elementos que puedan incorporarse a la causa, es el de encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la especial gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionarios públicos para aquellos que reúnen tal condición (art. 277, inciso 1 y 3, "a" y "d", del Código Penal).

Así también, al precisar el marco legal de los hechos, el denunciante señaló que podrían tener encuadre típico bajo las figuras de impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 241 inciso 2 y 248 del Código Penal).

IV- b) Encubrimiento

La figura prevé pena de seis meses a tres años de prisión para "el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado... Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta" (inc. 1°), con la agravante que eleva "al doble de su mínimo y máximo, cuando... el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión" (inc. 3°, "a") o "cuando el autor fuere funcionario público" (inc. 3°, "d").

En el caso, según la hipótesis sostenida en la denuncia, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman, Luis D'Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil, Andrés Larroque, Héctor Yrimia y un individuo identificado como "Allan", habrían realizado aportes para ayudar a los imputados de un delito especialmente grave (el atentado terrorista contra la AMIA) cometido por otros (los acusados iraníes), a eludir la investigación que se está llevando adelante ante el Juzgado N° 6 del fuero y la Unidad Fiscal AMIA así como a sustraerse de las órdenes de captura internacional dispuestas respecto de algunos de ellos.

En concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la acción de la justicia.

Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado "Comisión de la Verdad", con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal.

Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los imputados en la causa AMIA.

A continuación se realizará un análisis acerca de la posible relevancia penal de la hipótesis presentada en la denuncia, a la luz de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de encubrimiento por favorecimiento personal, sin perjuicio de lo que en definitiva resulte del trámite de la causa.

1) Tipicidad objetiva

El delito de encubrimiento, cualquiera sea su modalidad, exige dos requisitos básicos, que son la comisión de un delito anterior y la intervención después de la consumación sin promesa anterior.

En cuanto al delito anterior, es decir el atentado terrorista cometido contra la AMIA el 18 de julio de 1994, la cuestión ha sido suficientemente tratada en el marco de las causas en las que se investiga el encubrimiento del mismo hecho, en el sentido de que para tener por demostrada la existencia del delito precedente no se requiere el dictado de una sentencia condenatoria a su respecto, sino que basta con la certeza, con la prueba producida, de que aquel delito precedente efectivamente ocurrió (ver Causa 43.859, incidente de apelación de Galeano, Juan José y otros en autos "Galeano, Juan José y otros s/ malversación de caudales públicos y otros", Expte. 9789/2000, Sala I ad hoc, Juzgado Federal N° 4, Sec. 8, rta. 19/03/10, entre otras).

En relación a la intervención posterior al hecho, ninguna duda cabe acerca de que los imputados no participaron en el hecho originario y de que su supuesto aporte no obedece a una promesa anterior, de modo que corresponde introducirse directamente en la especie de encubrimiento por favorecimiento personal aplicable al caso.

En lo concerniente a la calidad que debe tener el o los beneficiados por el encubridor, dice Buompadre que el elemento "alguien" abarca no solo al condenado, sino también a cualquiera que pueda ser involucrado o sospechado de haber participado de un delito, incluso al desconocido que se encuentre prófugo (BUOMPADRE, Jorge E., DERECHO PENAL, Parte Especial, Mario A, Viera Editor, 2003, Tomo III, Pág. 458), aspecto que en el caso no ofrece ninguna dificultad porque las personas encubiertas son aquellas señaladas en el dictamen fiscal de la acusación y en las órdenes de captura del juez interviniente.

En punto al núcleo de la tipicidad, tal como se desprende de la norma antes transcripta, es prestar ayuda a alguien en el sentido de brindarle una colaboración idónea para facilitar o posibilitar que la persona logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades (D'Alessio, Andrés, CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. COMENTADO Y ANOTADO, Parte Especial, La Ley, 2009, Pág. 1390).

Es decir, se contempla una única modalidad de conducta, la de ayudar, que puede ser ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o ayudar a sustraerse a la acción de la autoridad (BUOMPADRE, Op. Cit., Pág. 457).

De uno u otro modo, la ayuda abarca todo acto positivo, consistente en auxiliar, contribuir, colaborar, facilitar, proporcionar medios, realizar tareas de confusión de la autoridad, etc., siempre dirigido a que el beneficiado eluda la investigación que se está llevando a cabo, o a que se sustraiga al delincuente a la acción de la autoridad (BUOMPADRE, Op. Cit., Pág. 457).

En el caso, más allá de que la ayuda en sí se encontraría -según la versión presentada- dirigida a obtener la impunidad de los involucrados en el atentado, las acciones pueden diferenciarse según busquen que se exima de responsabilidad (Pto. infra) o bien que estén dirigidas a evitar la detención para su puesta a disposición de las autoridades competentes (Pto. infra).

-La ayuda para eludir la investigación

En este supuesto lo que la norma castiga es el hecho de desviar o desvincular a alguien de la investigación que la autoridad está llevando a cabo o que se propone realizar, es decir que el encubridor realice la acción tendiente a apartar a un tercero, impedir que sea descubierto y responsabilizado por el hecho (BUOMPADRE, Op. Cit., Pág. 459).

A la luz de lo sostenido en la denuncia, en el caso se habrían realizado una serie de actos, en especial la creación de la denominada "Comisión de la Verdad", orientados a la desvinculación de los imputados iraníes de la causa AMIA y a la creación de una hipótesis acusatoria falsa con entidad suficiente para que aquéllos eludan cualquier tipo de responsabilidad.

La denuncia cuestiona la creación de una Comisión con facultades de carácter jurisdiccional que, según sospecha, desvinculará a los iraníes, lo cual configura, según su perspectiva, el delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

Ello pues la "Comisión", a la cual en efecto se le asignaban amplias facultades para determinar la responsabilidad de los acusados, estaría integrada, entre otros, por representantes iraníes, quienes sistemáticamente han negado la acusación judicial argentina en el marco de la causa AMIA.

Así lo sostuvo el Dr. Nisman en su presentación al referir que "las conclusiones de la llamada 'Comisión de la Verdad'... se encontraban previamente arregladas entre los signatarios..."; que ésta no iba a permitir el impulso de la causa proclamado "porque su aplicación contiene tantas etapas sucesivas sin plazo alguno que permite prolongar indefinidamente su vigencia en el tiempo sin lograr avances reales", y que "su actuación permite la introducción de la nueva hipótesis falsa, armada con pruebas inventadas".

Específicamente advirtió sobre "un cambio de hipótesis y un redireccionamiento de la investigación judicial del caso AMIA, hacia 'nuevos imputados', fundado en pruebas falsas y destinado a desvincular definitiva y fraudulentamente a los acusados iraníes", lo cual sería materializado a través de "recomendaciones" de la "Comisión de la Verdad" a cuya observancia el Estado argentino estaba comprometido.

Lo señalado en la denuncia se complementa con el análisis realizado por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en ocasión de declarar la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento (CCCF - Sala I, 3184/2013, "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986", Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11, 15/5/14.

Ciertamente, allí se cuestionó seriamente la creación de una Comisión que no respondía a las características de una verdadera "Comisión de la Verdad" y cuya integración no estaba claramente determinada, pero a la cual se le asignaban amplias potestades de carácter judicial en violación a las reglas del debido proceso, en especial por la falta de intervención de las víctimas del atentado y del representante del Ministerio Público.

Es que, según el razonamiento de la Cámara Federal, a partir del acuerdo, una Comisión pasa a tener la potestad para dar "recomendaciones", que deben tenerse en cuenta, sobre la situación de los involucrados, a pesar de que el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación se pronunciaron categóricamente sobre el punto y de que un organismo internacional como Interpol lo respaldó a través de la emisión de las circulares rojas.

A su tiempo, el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl PLEÉ, que intervino en el marco del mismo proceso en sentido coincidente al del fallo antes referido, también advirtió en su dictamen sobre "la creación de una 'Comisión' con poderes cuasi-jurisdiccionales, con facultades de conocimiento y cuasi-decisión con relación al caso, con facultades para interrogar a todas las partes, incluidos el Juez de la causa y el Fiscal que interviene en ella, y con la asignación de la autoridad suficiente como para dar 'recomendaciones' sobre cómo deben actuar o decidir en el asunto".

Lo expuesto, que en sí evidencia un acto inconstitucional por el avance sobre la esfera del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, se vincula con la hipótesis presentada por el Dr. Nisman sobre que ello formaba parte de una puesta en escena preparada para que, mediante la actuación de dicha Comisión, se asegurara la impunidad de los iraníes involucrados en el atentado de la AMIA.

Ello también se ajusta a lo dicho por los jueces Farah y Ballestero en cuanto a que el acuerdo con Irán no mejora la situación existente en la causa AMIA sino que representa un peligro para la prosecución de su trámite, pues desatiende un aspecto sustancial que es el de realizar las gestiones diplomáticas necesarias para que el gobierno de la República Islámica de Irán responda la enorme cantidad de pedidos de cooperación realizados por la justicia argentina (ver voto del Dr. Farah, Acápite Tercero, Pto. I, Pág. 14; y voto del Dr. Ballestero, Pto. XVI, Pág. 89/90).

- La ayuda para eludir la acción de la justicia

Este supuesto, esto es sustraer al sujeto de la acción de la autoridad, quiere decir impedir, eludir, ayudar a evitar la detención del sujeto, háyase o no ordenado su arresto (BUOMPADRE, Op. Cit., Pág. 459).

Al interpretar esta norma, se dijo que "encuadra prima facie en el delito de encubrimiento por favorecimiento personal -art. 277 inc. 1 ap. a., Cód. Penal- la conducta desplegada por el imputado que ayudó a eludir la captura conocida que pesaba sobre un tercero que se encontraba en situación de prófugo" (CCCF, Sala II, "P.L.A.", rta. 15/12/03).

En base a ello, el fiscal NISMAN interpretó que la notificación operativa e inmediata del Memorándum de Entendimiento fue la excusa para solicitar a Interpol que diera de baja las notificaciones rojas, esto entendido como una ayuda dirigida a evitar la detención de los prófugos.

Un razonamiento similar parece observarse en el fallo de la Cámara Federal antes citado al decir que "la comunicación inmediata a Interpol alerta en punto a un posible detrimento de la jurisdicción efectiva del juez de la causa" (voto del Dr. Farah, Pág. 24).

Es que, como expresó el Dr. Nisman, "en la práctica, las únicas trabas a la impunidad de hecho de la que gozan los acusados iraníes han sido las notificaciones rojas de Interpol, que tienen la capacidad de dificultar su movilidad trasnacional. Por ello, las partes acordaron hacerlas cesar. De allí que el punto 7 del Memorando tenga su razón de ser. Tratase del único punto que debía tener aplicación inmediata, del único que tiene carácter operativo sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado. Redactado en esos términos, carece de toda explicación lógica. Se advierte, entonces, que la baja de las notificaciones rojas fue el primer y trascendental paso acordado secretamente entre Salehi y Timerman hacia la desvinculación definitiva de los imputados".

2) Tipicidad subjetiva

De acuerdo a la redacción de la norma, el autor debe conocer la existencia de un delito previo y que está ayudando a eludir la acción de la justicia (DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2012).

En el caso, se sostiene en la denuncia que el Memorándum y, específicamente, la creación de la "Comisión de la Verdad" y la inmediata notificación a Interpol, fueron actos orientados a buscar que los involucrados puedan eludir la investigación y la acción de la justicia.

A esos fines, el Dr. Nisman se basa en las conversaciones que, desde su punto de vista, refieren sobre las verdaderas intenciones de la Comisión, esto es liberar de responsabilidad a los iraníes y crear una nueva hipótesis sobre lo acontecidos, a las que se hizo referencia expresa en etapas previas de este dictamen.

Los indicios que demostrarían la real intención que tuvieron los involucrados se verían expresados también en actos concretos, como ser, por ejemplo, la circunstancia de haber denominado "Comisión de la Verdad" a un órgano que nada tenía que ver con los antecedentes de tal institución de derecho, o bien en haber brindado información inexacta al momento de defender el proyecto legislativo de aprobación (ver voto del juez Farah, Acápite Sexto, Pto. I -Págs. 26/37- y Pto. II, Págs. 37/44).

En concreto, se explica en el fallo de la Cámara Federal, por un lado, que las "Comisiones de Verdad" funcionan en contextos de debilidad institucional y con expresa participación de las víctimas --aspectos que no se dan en el caso--; y, por otro, que son inexactos los antecedentes citados respecto de un pedido de extradición rechazado por el Reino Unido por razones políticas (no jurídicas, como se alegó) y al supuesto estado de parálisis de la causa que no se condice con el movimiento real del expediente.

3) Consumación

Es prácticamente unánime la doctrina al sostener que resulta indiferente que se logre o no el fin buscado por quien presta la ayuda. El encubrimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto, instantáneo y de efectos permanentes, de manera que su consumación coincide con la realización de la acción típica, sin que resulte necesario el logro de la finalidad buscada: que el favorecido eluda la investigación de la autoridad o se sustraiga a la acción de la misma (D'Alessio, Andrés, CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. COMENTADO Y ANOTADO, Parte Especial, La Ley, 2009, Pág. 1390; BUOMPADRE, Jorge E., DERECHO PENAL, Parte Especial, Mario A, Viera Editor, 2003, Tomo III, Pág. 460; BAIGÚN, David, ZAFFARONI, Eugenio R., "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial - Tomo 11, Pág. 156; CREUS, Carlos, "Derecho penal, parte especial, T. II, 6° Ed., Ed. Astrea, Bs. As., 1999, Pág. 353).

De allí que la "ayuda" que habría sido prestada, a través de la creación de la "Comisión" y de la notificación a Interpol, para liberar de responsabilidad a los acusados, es suficiente para consumir el tipo penal, pues, tal como lo interpreta la doctrina, no es necesario el logro de la finalidad buscada, en el caso, según sostiene el denunciante, frustrada por la negativa de Interpol de cancelar las circulares rojas.

Es decir, la realización de acciones calificadas como "ayuda" consuma el tipo penal de manera instantánea, pues es suficiente para el legislador el riesgo de afectación al bien jurídico "administración de justicia" que se produce por la conducta de quien obstruye la tarea de investigar hechos delictivos y sancionar a sus responsables.

Es que la actividad de la administración de justicia en la individualización de los autores y partícipes de delitos puede verse perturbada por la conducta del encubridor (CREUS, Op. Cit., Pág. 339).

En función de lo expuesto, conforme se adelantara en el inicio de este dictamen y siendo necesario reiterarlo aquí, es que corresponde dar inicio a una investigación que permita, mediante las diligencias probatorias que se habrán de proponer más adelante, alcanzar un grado de conocimiento suficiente para comprobar o descartar la efectiva concurrencia de los extremos fácticos y dogmáticos expresados en los párrafos precedentes.

Es que, por su propia característica de acto inicial de un sumario, la denuncia penal se trata de una versión hipotética no demostrada sobre la existencia de cierto acontecimiento, con entidad para justificar, por la vía del requerimiento fiscal, la apertura de la investigación.

En fin, lo que aquí se promueve es el impulso de la instrucción, con la finalidad que establece el ordenamiento procesal, esto es, entre otras cosas, "comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad" y "establecer las circunstancias que califiquen el hecho" (art. 193, incisos a y b, del C.P.P.N.).

IV- c) Impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público

Al momento de definir el marco legal de los hechos, el denunciante señaló también otras figuras en las que podrían adecuarse los hechos, más allá de la relación concursal y haciendo extensivas las mismas reflexiones acerca del carácter provisorio de la construcción dogmática realizada.

Por un lado, expresó que las acciones se ajustarían a la descripción típica de la figura de impedimento o estorbo del acto funcional (art. 241, inc. 2, del Código Penal), que reprime "al que impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones", dado que constituirían un atentado contra la libertad en el ejercicio de la función pública, en el caso, de la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA.

Por otra parte, en los casos de imputados que revisten la calidad de funcionarios públicos, una o varias de las acciones atribuidas resultarían abarcadas por el tipo penal previsto en el art. 248 del código de fondo, que prevé pena para "el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere", en virtud de los deberes funcionales específicos de cada cargo que habrían sido desatendidos en el curso de los eventos relatados.

Fiscalía Federal Nro. 11, 12 de febrero de 2015.

Fiscalnet Nro. 10789/15


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