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18abr17
La Corte Suprema otorgó el arresto domiciliario a un militar condenado por crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia decidió otorgar, por mayoría, el beneficio de arresto domiciliario a un militar condenado por crímenes de lesa humanidad con graves problemas de salud, por entender que más allá de la "barbarie" que se cometió en la dictadura el Estado debe garantizar "la imparcialidad en la aplicación de las leyes".
Con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte resolvió revocar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, condenado por sentencia no firme por crímenes como los del escritor Haroldo Conti y los parlamentarios uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, por considerar que carecía de fundamentación, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento.
En tanto, los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco (presidente y vice de la Corte) entendieron que correspondía no tratar el recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal, con lo cual se debía mantener el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado.
Alespeiti, con el grado de teniente coronel, fue jefe del Regimiento de Infantería I Patricios, y como tal, jefe del Area II de la subzona Capital Federal entre el 16 de octubre de 1975 y el 22 de septiembre de 1976.
Fue juzgado en 2009 por 107 secuestros y desapariciones, entre las que figuraban las del escritor Haroldo Conti y Marcelo Gelman -hijo del poeta Juan Gelman-, los asesinatos de los parlamentarios uruguayos Michelini y Gutiérrez Ruiz -quienes se habían refugiado en la Argentina- y de sus compatriotas Rosario Barredo y William Whitelaw.
En 2009, el Tribunal Oral Federal 5 absolvió a Alespeiti por crímenes ocurridos en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército, pero en 2012 Casación revocó ese fallo y lo condenó a 22 años de cárcel.
El año pasado el Tribunal Oral Federal 1 condenó a ese militar a 12 años de prisión en el marco de la causa del Plan Cóndor para eliminar opositores, puesto en marcha por las dictaduras de Sudamérica en los años 70.
Hoy, Alespeiti tiene 85 años de edad y "diversas patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, tiene pérdida del setenta por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social auditivo y posee limitada capacidad de locomoción", consignan los informes médicos, cuestionando si "la detención en un establecimiento carcelario puede agravar su estado y si éste resulta efectivamente apto para resguardarlo".
Sobre esa base, el juez Rosatti fundamentó su voto diciendo que no quedó demostrado en el expediente que una persona de esas características pueda incurrir en el riesgo de fuga.
Y expuso que la humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado del Derecho, para diferenciarse de la "barbarie", la necesaria "imparcialidad en la aplicación de las leyes".
A ese voto se sumó el de Rosenkrantz, al sostener que el Estado de Derecho "hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes".
Maqueda, en tanto, aclaró que según su propio voto de "ningún modo el dictado de este fallo" puede "implicar, tolerar o fomentar" alguna "forma de impunidad".
Y reiteró la importancia de que toda concesión de la prisión domiciliaria cumpla con los requisitos legales, con la recomendación de medidas como "la visita semanal del personal del Patronato de Liberados al domicilio correspondiente; la notificación a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre circulación por nuestro país y la implementación del monitoreo electrónico".
Tanto Lorenzetti como Highton entendieron que el recurso que había dejado sin efecto el arresto domiciliario era inadmisible.
El militar había recibido el beneficio del arresto domiciliario del Tribunal Oral Federal 5 que lo condenó, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había revocado la decisión por considerar el riesgo de fuga y el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar efectivamente el cumplimiento de la pena.
Casación, en un fallo dividido, tuvo en cuenta que en este tipo de causas no debía estarse a la edad o aptitud de salud del imputado, sino también considerarse la capacidad de la persona a influir en las estructuras de poder del que formó parte y con el que conformó una red continental de represión (Plan Cóndor).
Contra esa decisión, la defensa dedujo un recurso extraordinario que fue concedido y que fue resuelto ahora por mayoría por la Corte Suprema, al disponer que se anule la decisión de Casación.
[Fuente: La Nación, Bs As, 18abr17]
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