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08abr09
La Corte Suprema ratifica la unificación de los querellantes en la Causa ESMA
A. 1320. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ infracción
art. 144 bis, etc. —causa n° 14.217—.Buenos Aires, 8 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos en la causa Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ infracción art. 144 bis, etc. —causa n° 14.217—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que respecto de la observancia por parte del recurrente de la acordada 4/2007, corresponde hacer uso de la excepción prevista en el primer párrafo del art. 11.
2°) Que el Tribunal Oral Federal n° 5 de Capital Federal dispuso, en el marco de un expediente desmembrado de la "causa ESMA", que las diversas instituciones y personas que en su momento fueron tenidas como parte querellante deberían actuar bajo la representación de Patricia Cecilia Walsh, cuyo apoderado es el doctor Marcelo Parrilli, a quien se le otorgó prelación por su vinculación directa con la víctima y por haber tomado intervención antes que Lilia Beatriz Ferreyra.
3°) Que la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) representada por Osvaldo Barros interpuso contra el fallo el recurso de casación que no fue admitido por falta de sentencia definitiva. Lo propio sucedió con la queja por la impugnación denegada y con el recurso extraordinario. El rechazo de esta última pretensión derivó en esta vía directa.
4°) Que en la apelación federal la querellante invocó un supuesto de arbitrariedad de sentencias. Sostuvo que la resolución la privó de "voz propia" pues debería ceñir la prueba a ofrecer y la acusación a formular a cuanto haga y exponga otro querellante, que solamente impulsa la acción sobre la base de su relación de parentesco con la víctima, mientras que la recurrente lo hace en representación de intereses colectivos. Expresó que la decisión afectó el derecho de acceso a la justicia de las víctimas representadas colectivamente garantizado por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5°) Que la decisión apelada no presentaría vicios de fundamento que susciten cuestión federal, ya que en ella se analizan cuestiones de derecho procesal, con sustento de igual carácter que resultan suficientes para conservar lo decidido.
6°) Que más allá de lo afirmado precedentemente y sin dejar de tener en cuenta la complejidad de este tipo de causas, el pronunciamiento del tribunal de mérito resuelve de manera favorable una de las tantas cuestiones que obstaculizan el normal desarrollo de estas investigaciones, circunstancia esta última que ya fue advertida por la Corte en la acordada 42/08, párrafo 10, inc. d.
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI -ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI -CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) representada por Osvaldo Barrios, con el patrocinio letrado del Dr. Elea Peliche, querellante en la causa.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal.
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