Causa nº 13/84

CASO Nº 526: ROMAN MENDEZ, CLAUDIO LUIS


No está probado que el día 27 de julio de 1976, en horas de la madrugada, Claudio Luis Román Méndez fuera privado de su libertad en su domicilio de la calle Paisandú Nº151, de la ciudad de Córdoba, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Es cierto que obra la denuncia formulada por su padre ante la Seccional 13a. de la Policía de la Provincia de Córdoba, expediente 95/47, cuya fotocopia certificada corre por cuerda con estas actuaciones, dando cuenta que en esas circunstancias de tiempo y lugar se presentaron en su domicilio tres personas diciendo ser policías, pero sin acreditarlo, solicitaron a su hijo Claudio que exhibiera documentos, le permitieron buscar un abrigo y se retiraron en un automóvil Renault 12, color oscuro seguidos por otro marca Torino color blanco.

Sin embargo fuera de la denuncia descripta, se carece en el proceso de todo otro elemento que concurra en su apoyo, razón por la cual resulta ella insuficiente para dar por demostrada la privación ilegal de la libertad en cuestión.

Está probado que Claudio Luis Román Méndez fue muerto a raíz del accionar de las fuerzas dependientes del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército.

Se ha glosado en autos copia certificada de nota publicada en el periódico "La Voz del Interior" en su editorial del día 11 de agosto de 1976, transcribiendo el comunicado del Tercer Cuerpo de Ejército por el que da a conocer a la población que el día 10 de agosto de ese año cuando una comisión militar perteneciente al Batallón de Comunicaciones del Comando 141 transitaba por la Ruta 9, kilómetro 718, supuestos policías le solicitaron ayuda con relación a un camión civil aparentemente accidentado. Empero, cuando el vehículo se detuvo, aquéllos, sin darle oportunidad de defensa, ocasionaron la muerte del Cabo Jorge Bulacio con dos balazos en la cabeza al tiempo que los demás incendiaron el camión militar arrojándoles bombas Molotov. Los soldados que completaban la dotación del vehículo persiguieron a otro vehículo que participó del hecho y como consecuencia del enfrentamiento fueron abatidos dos de sus ocupantes, uno de ellos Identificado como Claudio Luis Román Méndez.

Corrobora su defunción la partida pertinente glosada en esta causa, que consigna como motivo del óbito heridas de bala.

En tales circunstancias no está probado que dicho deceso se haya producido en estado de indefensión de la víctima y tampoco que el suceso no haya tenido lugar en la forma antes reseñada, en cuyo caso se estaría en presencia de un accionar justificado por cumplimiento del deber y por legítima defensa (art. 34, incisos 4º y 6º C.P.). Corresponde, pues, desechar la posible comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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