Causa nē 13/84

CASO Nē211: DOMON, ALICIA ANA MARIA


Está probado que el 8 de diciembre de 1977, en las últimas horas de la tarde, Alicia Ana María Juana Domon fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros familiares de desaparecidos.

En efecto, encuentra sustento tal afirmación en el minucioso relato que efectúa la presentante del hábeas corpus que en su oportunidad se interpuso en favor de aquella, con los dichos de la testigo del hecho. María del Rosario América Carballeda de Cerrutti y Oronzo Vinchi Mastrogiacomo (fs.287 y 328 del sumario 8653 del Juzgado Federal N°5), afirmando este último que la causante era la encargada de recaudar los fondos que ese día estaban reuniendo para publicar una solicitada y que fue aprehendida y esposada con los brazos a su espalda.

La nombrada Carballeda de Cerrutti, al igual que la testigo presencial Beatriz Aicardi de Neushaus, también así lo afirman ante este Tribunal.

También se acreditó que se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad, que constituyen un elemento corroborante de la denuncia, por los resultados que más adelante se expondrán, coadyuvando a la ponderación lógica del evento en examen.

Se presentó en una acción de hábeas Corpus ante el Juzgado Federal Nē5 informando la Policía Federal, el Ministerio del Interior y el Comando del Primer Cuerpo de Ejército en forma negativa (confr. fs. 6, 7 y 11 de la citada acción).

Con motivo de la denuncia que surgía de la misma se instruyó el sumario N°40.249, al que el Tribunal hará referencia más adelante, y el sumario 8653/84, tramitados ante los Juzgados Federales N°3 y N°5 respectivamente, que se valoraran en igual oportunidad, ambos con el mismo objeto procesal, es decir tendiente a determinar si existió o no privación ilegítima de la libertad de la causante.

A raíz de las referidas solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Se prueba ello con las constancias obrantes en el hábeas corpus referido anteriormente donde se glosan recortes periodísticos de los diarios "Clarín" y "La Nación" ambos de fecha 18 de diciembre de 1977 (confr. fs. 8 y 8vta. del mismo) dando cuenta de un comunicado emitido por el Ejército -Comando Militar de Zona Uno y divulgado por la Dirección de Prensa de la Presidencia de la Nación como originario de esa fuerza con fecha 17 de diciembre de 1977 y mediante el que se pone en conocimiento de la población que la organización subversiva "Montoneros" procedió a secuestrar a las monjas Alicia Ana María Juana Domon y Leonie Duquet.

A pesar de la divulgación oficial de esta noticia, lo que obligó al Juzgado que intervenía en el hábeas corpus a requerir copia del comunicado de esa organización, contesta la requisitoria el Comando de la Zona Militar Uno a fs. 11 el 26 de diciembre de 1977 manifestando que "en este Comando no existen antecedentes de la religiosa Alicia Ana María Juana Domon".

Las fotocopias obrantes a fs. 25/32 del citado hábeas corpus, el Supuesto mensaje de la organización subversiva y las notas atribuidas a la causante cuya fotografía aparece también allí como tomada por sus captores no encuentran en autos el menor sustento ya que una evaluación de los antecedentes mencionados permite llegar a la conclusión de que este mensaje pretendería encubrir lo realmente sucedido a la Domon.

Se hace necesario al Tribunal reseñar sintéticamente que este supuesto comunicado es una prueba del deliberado propósito de sustraer a las investigaciones de la Justicia el secuestro de la nombrada Domon.

El supuesto mensaje fue receptado por el Comisario General de la Policía Federal, D. Antonio Mingorance, a la sazón Subjefe, a quién le fuera entregado el 17 de diciembre de 1977 por parte del vicedirector de la agencia francesa de noticias France Presse, D. Jean Pierre Bousquet, quién a su vez lo recibió vía postal ese mismo día. Esta entrega a aquél obedeció a su expreso pedido, ante un comentario que le hiciera acerca de este hecho argumentando el policía que iba a peritarse el material recibido.

Prueba de la poca seriedad que oficialmente se le ha dado al supuesto comunicado, es la omisión de la pertinente denuncia por parte de este funcionario, a pesar del conocimiento que la institución policial tenia de la supuesta privación de la libertad de la Domon, ya que el Juzgado que intervenía en la acción de hábeas Corpus solicitó los pertinentes informes. El sumario destinado a practicar las averiguaciones y medidas del caso para esclarecer el hecho en cuestión fue iniciado recien a los tres meses y diez días de ocurrido el hecho y por denuncia de ese juzgado.

Resulta altamente sugestivo el normal cumplimiento por parte de ese funcionario de las normas relacionadas con la dependencia operativa de la Policía Federal hacia las fuerzas armadas, ya que extrajo fotocopias con destino al Ministerio del Interior y al Ejército (conf. fs. 35 del sumario 8653 del Juzgado Federal Nē5), pero no siguió un igual celo para aplicar normas procesales de insoslayable acatamiento (confr.arts. 183, 184 y c.c. del Código de Procedimientos en materia Penal).

Por último, y con respecto a esta cuestión estima el Tribunal probada el proposito de hacer aparecer el secuestro como cometido por un grupo subversivo, con el fin de tender una suerte de "cortina de humo" tanto ante propios como ajenos ya que en el hecho se encontrabann involucradas dos personas ciudadanas francesas. Se tienen en cuenta para ello que está probado que las fotografías de la causante y de la religiosa Duquet fueron tomadas en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada, lo que convictivamente surge de lo anteriormente reseñado y de los precisos dichos del testigo Girondo quién relata en forma pormenorizada, en sede judicial, lo que tuvo ocasión de ver en el interior de ese instituto desde que ingresó prisionero el grupo llamado comunmente allí de la Iglesia de la Santa Cruz. El testigo también dijo que por referencias tiene conocimiento que las dos monjas cautivas habían, sido "trasladadas".(fs. 270 sumario 8653 juzgado Federal Nē5).

Dichos que son confirmados por la testigo Graciela Beatriz Daleo (confr. fs.298 de dicho sumario del juzgado Federal Nē5), en ocasión de declarar judicialmente y luego ante el Tribunal, relatando que su compañera de cautiverio Ana María Martín le comentó respecto a las fotografías. Dice también haber oído de uno de los oficiales de hacer aparecer a una organización de esta naturaleza como autora del secuestro a las monjas francesas, expresándose en forma similar su ex-compañero de cautiverio Andrés Ramón Castillo (confr.fs.319 del citado sumario), quien tuvo oportunidad de ver al grupo de la Iglesia Santa Cruz en la Escuela de Mecánica de la Armada como lo ratificó ante este Tribunal

Tales elementos de convicción permiten tener por acreditado que a Alicia Ana María Juana Domon se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Para corroborar lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados -junto con la causante- del operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada, en su parte pertinente, al pronunciarse el Tribunal en el caso 216, enteramente aplicable al presente.

Además de lo reseñado, como elemento fundamental de convicción, debe destacarse nuevamente lo que surge de la información contradictoria ofrecida oficialmente, cuando ya había llegado a conocimiento de los poderes públicos el pedido de un Juez de la Nación efectuado ante una presentación de hábeas corpus a favor de la causante, dado que la divulgación profusa ha sido coetánea con tal pedido, siendo por demás sospechosa tal contradicción la que evidentemente no respondió a un acto fortuito o a una mala interpretación de un funcionario poco avisado.

Cobra también fundamental relevancia lo que surge del sumario nē 8653 del Juzgado Federal Nē5, del que se desprende que Alberto Eduardo Girondo en ocasión de estar cautivo en la Escuela de Mecánica de la Armada vio a la causante y a su compañera Leónnie Renée Duquet, compartiendo su cautiverio con ellas (confr. testimonio del mismo a fs. 230/274 del sumario 8653 del Juzgado Federal Nē5). Graciela Beatriz Daleo declara testimonialmente expresando que cuando fue secuestrada y conducida a ese instituto, por medio de otra secuestrada, Ana María Martí, se enteró que a las monjas les iban a sacar fotografías y que darían a conocer que un grupo armado las había secuestrado. Este comentario llego a ella como referido a las monjas francesas de la Iglesia de la Santa Cruz (confr. fs. 298/300 del citado sumario criminal). Ante el Tribunal manifestó haberla visto a la causante.

La testigo Carballida de Cerrutti declaró ante este Tribunal que observó cuando la Domon era secuestrada el día del hecho, mientras que Carlos García declaro en el juicio haber sido compañero de ella en el sector conocido como "Capucha".

Andrés Ramón Castillo, al declarar ante el Tribuna revela lo que se comentaba en la Esma respecto de las actividades de los familiares de los desaparecidos destacando que el oficial naval Astiz se había infiltrado en el mismo y que se iba a realizar un operativo contra este grupo.

Los elementos de juicio citados permiten al Tribunal llegar a la certeza con grado de convicción de que la causante estuvo cautiva clandestinamente en el instituto naval referido.

No ha quedado demostrado que la Domon haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. En autos no existen elementos de juicio que permitan afirmar lo contrario.

Como ha quedado probado en la detención de Alicia Ana María Juana Domon, intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a los requerimientos judiciales fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada- y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

En cuanto al conocimiento que pudieron tener los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de la causante y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de Ejército y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Anaya, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma, con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Para ello se tienen en cuenta los elementos de juicio referidos en ocasión de resolver el Tribunal en el caso 216 por ser prueba común.

No está probado que Alice Domon haya recuperado la libertad.

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuyas constancias el Tribunal se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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