Causa nē 13/84

CASO Nē 191: MARÍA ESTHER LORUSSO O LORUSSO LAMLE


Está probado que el día 14 de mayo de 1976 aproximadamente a las 0,30, María Esther Lorusso fue privada de su libertad, en su domicilio sito en la calle Bulnes 469, piso 9ē letra "C" de la Capital Federal, por personas que portaban armas largas, uniformadas y que dijeron pertenecer a las Fuerzas Armadas.

En efecto, ello surge de los testimonios de Arturo Andrés Lorusso, hermano de la causante, el que se constituyó en ese domicilio acompañado de otro hermano, el Capitán Médico Carlos Alberto Lorusso; ambos golpearon allí sin resultado positivo y dicen que un vecino les informó que había oído ruidos en el citado departamento, derivándolos al portero, el que efectivamente confirmó que en la fecha y hora indicadas varias personas uniformadas ingresaron en el departamento y se llevaron detenida a la nombrada.

Encuentran apoyatura tales dichos en el testimonio de Carlos Alberto Lorusso y en el del propio portero, Ernesto Duarte, quien dice que el día citado tuvo conocimiento por un tercero que personas con uniforme militar habían subido a ese departamento; como una persona que dijo ser policía le manifestó que allí estaban efectuando un allanamiento, subió y vio a quien llamaban "Capitán" que lo interrogó, recomendándole no avisara a la policía (confr. sumario criminal 4333 del Juzgado Federal Nē 4 de la Capital Federal -casos 6240/47).

Robustece el aserto lo declarado por el testigo mencionado en primer término, en las mismas actuaciones, cuando en ocasión de ampliar su testimonial dijo que ese mismo día y con diferencia de horas habían sido privadas de su libertad condiscí-pulas de la causante y los sacerdotes Jalics y Yorio, los que manifestaron haber estado detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Está probado que en ese operativo intervino personal de la Armada Nacional.

Cabe remitirse en este punto a lo indicado en el caso 190, por ser similar la situación de los damnificados, al igual que los casos 192, 193, 194, 195 y 196.

Durante su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Arturo Andrés Lorusso, su hermano, expuso las gestiones realizadas para lograr localizar a la causante.

Su denuncia judicial originó el sumario criminal Nē 4333 -que se iniciara ante el Juzgado de Instrucción Nē 30- y el que continuara tramitando ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nē 4, donde se encuentran glosados sendos informes de las autoridades administrativas nacionales pertinentes y de fuerzas de seguridad, todos negativos en cuanto a la localización de la causante y donde, debe señalarse, se presentó como particular damnificado el citado anteriormente (confr, fs. 24, 25, 26 y 28 de esa causa).

Con fecha 31 de enero de 1977 fue rechazada una de las tantas acciones de habeas Corpus interpuesta a favor de la causante (confr. fs. 77 del citado sumario criminal).

Pese a que esta probado que intervino personal de la Armada, no lo está el lugar en que a María Esther Lorusso se la mantuvo clandestinamente en cautiverio.

No está probado que tras la detención de María Esther Lorusso se procedió por parte de estas fuerzas al ingreso en el domicilio de la víctima y al apoderamiento de ropas y libros.

En efecto, no median ni siquiera pruebas indirectas en cuanto a este desapoderamiento que habrían llevado a cabo tales elementos por cuanto de la causa judicial surge que el lugar estaba con signos evidentes de una prolija revisación y los muebles tirados pero no se prueba el momento del acceso, es decir si fue simultáneo o posterior a la detención y si existió ese apoderamiento (confr. fs. 13 vta. y 14/17).

No está probado que María Esther Lorusso haya recuperado su libertad.

En tal sentido, se cuenta con los dichos de los familiares de la misma, y lo actuado en el sumario criminal.

Sí, en cambio, ha quedado demostrado que al momento en que se llevó a cabo la detención ejercían la comandancia en jefe de sus respectivas fuerzas el Tte. Gral. Jorge Rafael Videla, el Alte. Emilio Eduardo Massera y el Brigadier Gral. Orlando Ramón Agosti.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Tte. Gral. Galtieri y el Alte. Anaya, por las razones ya expuestas (caso 190).

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a María Esther Lorusso respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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