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CASO Nº 96 : RATTO HÉCTOR ANÍBAL
Está probado que Héctor Aníbal Ratto fue privado de su libertad el día 12 de agosto de 1977, mientras se encontraba trabajando en la fábrica Mercedes Benz, ubicada en la ruta 3, kilómetro 43 ½ de la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino.
Ello en virtud de los propios dichos de la víctima quien relata tal circunstancia, corroborada por los testimonios de sus compañeros de trabajo Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, quienes se hallaban presentes en el momento del hecho, y de la información suministrada por la Dirección de Mercedes Benz Argentina S.A. de fecha 12 de marzo de 1985 que obra agregada.
También está probado que a Héctor Aníbal Ratto se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría de Ramos Mejía y en Campo de Mayo, que dependían operacionalmente del Ejército.En tal sentido,los dichos de la víctima aparecen convincentes en cuanto, como quedó acreditado, fue la Fuerza Ejército quien lo privó de su libertad.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Si bien Ratto refiere haber sido reiteradamente sometido a pasajes de corriente eléctrica y otros vejámenes, tal circunstancia no ha sido avalada por ningún otro elemento de prueba.
Está probado que Héctor Aníbal Ratto recuperó su libertad el 8 de marzo de 1979. Tal afirmación surge del propio testimonio de Ratto, no controvertido por prueba alguna.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héctor Aníbal Ratto fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006