Causa nº 13/84

CASO N° 94: POBLETE, JOSÉ LIBORIO


Está probado que José Liborio Poblete fue detenido entre los días 27 y 28 de noviembre del año 1978.

Al igual que en el caso anterior, con el que posee elementos probatorios en común, ello resulta de los testimonios de Buscarita Roa, madre de la víctima, en cuanto expone el haber tomado conocimiento de la detención de su nuera Gertrudis Hlaczick de Poblete y de la desaparición de su nieta de 8 meses de edad, al concurrir al domicilio de ellos, cercano al suyo, y los de Gustavo Adolfo Hlaczick, quien a su vez explica la manera en que tomó conocimiento de la detención del matrimonio, al no recibir la visita acostumbrada en esos días, ni noticia alguna de ellos, comprobando, al concurrir al domicilio, el gran desorden en que éste se encontraba.

Ha de tenerse en cuenta para ambos casos por igual, que por dichos de la ya citada Buscarita Roa al referirse, a su vez a lo que le fuera manifestado por una de sus hijas, la casa del matrimonio se hallaba esa mañana invadida por personal uniformado del Ejército, el que se movilizaba en un camión militar.

Finalmente, el tema que nos ocupa ha de componerse con la prueba que será citada en los párrafos siguientes.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Para tal conclusión, ha de remitirse el Tribunal a la fundamentación del caso anterior.

También está probado que a José Liborio Poblete se lo mantuvo en cautiverio en los sitios destinados al funcionamiento de los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal Argentina, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de los dichos de Enrique Ghezán, Isabel Mercedes Fernandez Blanco de Ghezán, Susana Caride, Isabel Cerutti, Juan Agustín Guillen y Gilberto Rengel Ponce, en cuanto lo citan en sus respectivas declaraciones como una de aquellas personas con quienes compartieron su cautiverio.

Si bien no fue probada la aplicación de tormentos durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento

Susana Leonor Caride, ya citada con anterioridad, al referirse a Poblete, quien era discapacitado por carecer de ambas piernas, lo señala como una persona que fue sometida a un grave castigo corporal. Si bien no brindó mayor explicación sobre el tema ni dio razón de sus dichos, de los términos en que se produce al agregar que, "se le había quitado la silla de ruedas, debiendo caminar con los muñones", se infiere que, si bien no reulta admisible dar por probada la aplicación de tormento, es evidente la imposición de las condiciones extremas a las que se viene refiriendo.

No está probado que José Liborio Poblete haya sido visto posteriormente en libertad.

También en este caso, ha de remitirse el Tribunal a los fundamentos vertidos al contestar el caso anterior.

En lo concerniente a los delitos de robo calificado y encubrimiento ha de remitirse el tribunal a lo fundamentado en el caso anterior.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Liborio Poblete fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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