Violencia institucional: tortura, muertes y desapariciones
a manos de las fuerzas de seguridad de la argentina.
Por Correpi.
Informe elaborado para presentar al Comité contra la Tortura de
la ONU.
La República Argentina es signataria de la CONVENCION CONTRA
LA TORTURA, de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, de
la CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO y de otros tratados internacionales
que, incluso, tienen desde la reforma constitucional de 1994 jerarquía
de norma suprema en nuestro país.
Sin embargo, esa supremacía formal no se traduce, en la práctica,
en una real prevención por parte del Estado Argentino de la tortura,
ni de homicidios y desapariciones cuya autoría es imputable a funcionarios
de las fuerzas de seguridad federal y provinciales. Tampoco, acreditada
la comisión del delito, sobreviene indefectiblemente el condigno
castigo a los funcionarios responsables.
a) TORTURA:
Desde lo legislativo, la tortura es un delito grave, penado con la misma
escala que el homicidio en su forma simple (de 8 a 25 años de prisión
o reclusión), aumentando el mínimo en dos años cuando
resultan lesiones gravísimas, y reprimido con prisión o reclusión
perpetua cuando el resultado es la muerte.
Sin embargo, junto a la figura de la "tortura" coexisten tipos penales
atenuados, como los apremios ilegales y las severidades que tienen penas
de un máximo de 5 años de prisión (6 en la forma agravada
por el resultado). El máximo de la pena impuesta habilita a la inmediata
excarcelación de los imputados, y a una eventual condena de ejecución
condicional. Son muchísimos los casos que, siendo sin dudas aplicación
de tormentos, son tipificados judicialmente como apremios o severidades
y resultan penados con insoportable levedad, o directamente resultan impunes
debido al corto plazo de prescripción de la acción dada la
liviandad de la pena prevista.
Así, podemos ejemplificar que en 1992 -primer año de vigencia
del nuevo Código Procesal- se realizaron en la Ciudad de Buenos
Aires más de 1.700 denuncias por apremios ilegales, de las cuales
sólo 4 llegaron años después a la etapa de plenario
(juicio oral). Las restantes fueron sobreseidas o se decretó la
prescripción de la acción en la etapa instructoria. (Fuente:
Fiscalía de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional).
Desde 1983 a la fecha hay sólo 6 condenas a prisión perpetua
en todo el país por el delito de tortura seguida de muerte (Casos
Durán, Sargiotti, Bouchon, Pazos, Figueredo y Campos). El resto
de las causas han sido sobreseídas o se condenó por delitos
menores.
Muchas veces son los propios jueces se encargan de forzar los textos
legales para condenar por homicidio simple o por homicidio en riña
las torturas seguidas de muerte, evitando las condenas a prisión
perpetua, o como en el caso Domínguez Domenichetti, condenar por
torturas pero dejar impune la muerte, con el argumento absurdo de que como
eran varios pegándole no se pudo discernir cuál de los torturadores
aplicó el golpe que resultó fatal.
Otro problema constante es que las torturas se cometen por su propia
naturaleza- en el interior de dependencias policiales o carcelarias, por
lo que la prueba del hecho es sumamente difícil. Aunque las lesiones
estén acreditadas, la arbitrariedad con que la propia policía
preconstituye los elementos probatorios que pondrá a disposición
del juez impide salvo excepciones develar la verdad. Inmediatamente la
maquinaria del encubrimiento se pone en marcha, utilizando alguno o todos
los siguientes recursos:
-
a) Lavado o limpieza del cuerpo, en especial para eliminar rastros de aflojamiento
de esfínteres típicos de las largas agonías.
-
b) Cambio de la ropa de la víctima para evitar que se detecte el
sudor, la sangre o los demás líquidos corporales liberados
por el dolor (orina, semen).
-
c) Simulación de "suicidios" por ahorcamiento, caída al vacío
o incineración -este último especialmente en el ámbito
carcelario-.
-
d) Complicidad más o menos manifiesta de los auxiliares de la Justicia,
como los médicos legistas, que sin demora certifican autopsias imputando
la muerte a "sobredosis de drogas", "coma alcohólico", "descompensación
del aparato cardiorrespiratorio", etc. En igual o mayor medida se antedatan
las lesiones, de modo que no coincidan con el tiempo de la detención,
o se tergiversan sus causas.
-
e) Simulación de intentos de fuga o motines.
-
f) Presión sobre los pocos testigos civiles, normalmente otros detenidos.
b) GATILLO FACIL:
Con la gráfica expresión de "gatillo fácil" se denominan
habitualmente las ejecuciones sumarísimas, sin ningún tipo
de proceso previo, que configuran la aplicación por parte de la
policía de una verdadera pena de muerte extra-legal. Se trata de
"pseudoenfrentamientos" en los que se pueden distinguir dos etapas sucesivas
en la perpetración del delito: el fusilamiento propiamente dicho,
y el posterior encubrimiento.
EL FUSILAMIENTO:
Prácticamente en todos los casos el hecho es relatado por los policías
intervinientes de la misma manera, justificando su "legítimo accionar"
en la agresión previa por parte de la víctima, que siempre
es referida como "delincuente de frondoso prontuario" y quien, indefectiblemente
en los partes policiales, disparó primero.
Sugestivamente, y como se ha señalado en infinidad de relevamientos
estadísticos, hay datos objetivos que tornan inverosímil
la repetida versión del enfrentamiento. La desproporción
numérica entre los muertos civiles y policiales lleva a dos posibles
conclusiones: o tenemos la policía con mejor puntería del
universo, o ellos son los únicos que disparan. También es
llamativo que no exista relación en la cantidad de muertos y heridos
no uniformados. La casi inexistencia de sobrevivientes civiles en estos
supuestos tiroteos demuestra que la policía tira a matar, sin efectuar
disparos disuasivos ni a lugares no vitales del cuerpo, de modo de no tener
que cargar con molestos testigos. En gran número de casos, aun los
que la propia policía confiesa "accidentes", argumentando armas
que se caen al piso, golpean contra paredes, o se disparan en un forcejeo,
es notable que las balas impacten en la sien, la nuca o la espalda, volviendo
imposible la tesis del enfrentamiento.
EL ENCUBRIMIENTO:
Inmediatamente después de cometido el delito, comienza la segunda
etapa, destinada a garantizar la impunidad del camarada que "puso" a uno.
Es indudable la existencia de un espíritu de cuerpo que se patentiza
en los primeros informes de quienes arriban al lugar del hecho cuando las
muertes ya se han consumado. Si el homicida no tiene un arma de más
para "plantársela" al muerto, son sus colegas quienes la proveen,
como se ha probado en muchos casos. A estas armas plantadas se suman a
veces, por aplicación de la tesis de la "culpabilización
de la víctima", sobres conteniendo alguna pequeña dosis de
drogas, tucas, ganzúas, y hasta efectos robados.
Es un clásico que en la instrucción inicial del caso,
se consigne de inmediato que no se encontraron testigos del hecho, sin
que conste diligencia alguna para hallarlos; así como que quienes
espontáneamente se presenten para declarar sean rechazados con un
elegante "ya los van a citar".
La medida del encubrimiento da la pauta del carácter institucional
de estos hechos, en los que el sumario policial -en particular en las provincias
en las que instruye la policía- en lugar de investigar propone y
da por cierta la tesis del enfrentamiento.
De la misma forma que se planta evidencia de lo inexistente, se destruye
la que pudiera echar luz sobre el asunto. Así, es frecuente que
los cuerpos sean lavados evitando toda posible prueba de deflagración
de pólvora en las manos, o que se limpien las armas, impidiendo
saber si fueron disparadas o si tienen huellas.
Finalmente, y ya en el marco de las causas penales, la complicidad abierta
o la ineficiencia oportuna de peritos y jueces permite la manipulación
desembozada de las pruebas, derivando muchas veces la investigación
en causas seguidas contra la víctima, cuyos antecedentes se rastrean
hasta el infinito.
OTRAS MODALIDADES:
Además de la clásica situación del gatillo fácil,
existen variantes que denominamos "gatillo fácil culposo" y "gatillo
fácil deliberado", extremos opuestos de una misma política.
En el primer caso, se trata de víctimas ajenas a un hecho real,
que resultan muertas debido al desprecio por la vida humana de los uniformados,
quienes no toman precaución alguna al desenfundar para proteger
a los transeúntes. En el segundo, estamos ya frente a la deliberada
eliminación de quienes representan un riesgo para algún colega,
generalmente testigos de hechos de gatillo fácil.
400 MUERTOS EN 14 AÑOS DE "DEMOCRACIA":
Hemos recopilado en un archivo gran parte de los casos que, desde 1983
a la fecha, resultan en el escalofriante promedio de 2,66 muertos por mes
a manos de las Fuerzas de Seguridad Argentina. Cabe aclarar que sólo
incluimos aquellos casos en los que, indiscutiblemente, la víctima
fatal estaba desarmada y no revestía peligrosidad alguna para el
funcionario público o para terceros al momento de ser ultimado,
y sabemos que -en especial en los años '80, de los que contamos
con pocos datos- resulta difícil asegurar que éstos sean
todos los casos realmente ocurridos.
c) DESAPARICIONES:
Con similar metodología a la aplicada durante la dictadura militar,
siguen ocurriendo en Argentina desapariciones de civiles a manos de integrantes
de las Fuerzas de Seguridad, en especial de la policía. En la mayoría
de los casos, se trata de personas arbitrariamente detenidas que han sido
torturadas o asesinadas en dependencias policiales, cuyos cuerpos se hacen
desaparecer para evitar la investigación.
d) DETENCIONES ARBITRARIAS:
Las policías de prácticamente todo el país (federal
y provinciales) tienen facultades que les permiten detener personas en
forma arbitraria, sin intervención judicial inmediata y sin asistencia
letrada. Se trata en algunos casos de las llamadas "contravenciones", "faltas"
o "edictos policiales", que tipifican como punibles conductas que no son
delitos, conformadas por figuras descriptas de modo impreciso, tipos abiertos
("el que promoviere desorden..."), situaciones de peligrosidad sin delito,
derecho penal de autor, etc.
Si bien en casi todos los casos existe la ulterior intervención
de un magistrado, al momento de la detención -y durante su transcurso,
de duración variable entre horas y uno dos días- el contraventor
está privado de los derechos que legalmente se reconoce aún
a quien es arrestado por resultar sospechoso de la comisión de un
delito, como el derecho a tener inmediato contacto con un abogado de su
confianza.
También es uniforme en el país la facultad policial de
detener personas "para averiguar sus antecedentes", invirtiendo en la práctica
la garantía constitucional del principio de inocencia, pues la persona
"demorada" (entre 10 y 24 horas, según la jurisdicción) en
esas condiciones debe demostrar que no es requerida por la Justicia y que
posee medios lícitos de vida. Es el "atinado criterio del funcionario
policial" el que determina el "estado de sospecha" que origina la detención
para identificar, sin control jurisdiccional alguno.
Solamente en la ciudad de Buenos Aires se detienen 413 personas por
día en aplicación de los edictos policiales, y cerca de la
mitad por averiguación de antecedentes, lo que da un fabuloso total
que supera las doscientas mil detenciones anuales.
Estas herramientas represivas, que en modo alguno tienen una función
preventiva de la criminalidad, sirven como instrumento para aplicar el
control social a los sectores más desprotegidos de la sociedad,
a los jóvenes, los pobres, los inmigrantes de países limítrofes,
y a quienes se ven obligados, para evitar la detención, a "contribuir
espontáneamente con la cooperadora policial" como es el caso de
prostitutas, travestis y vendedores ambulantes.
En suma, entendemos que en la Argentina, al margen de la presunta "legalidad"
y adecuación de las normas internas a los preceptos internacionalmente
reconocidos y promovidos como garantías de los derechos individuales,
es de aplicación constante y creciente una política represiva
dirigida a imponer el disciplinamiento social a lo que podríamos
caracterizar como "el saldo humano del ajuste", pues afecta mayoritariamente
a los sectores más vulnerables económica y socialmente, política
que emplea recursos como los homicidios de "gatillo fácil", las
torturas, las desapariciones y las detenciones arbitrarias. Lejos de tratarse
de casos aislados, accidentes, errores o "excesos y abusos", consideramos
que es una política aplicada deliberadamente desde el poder, al
cual resulta inherente y funcional.
Algunos ejemplos concretos ayudan a entender lo que
sostenemos, pues nuestras conclusiones se basan sistemáticamente
en la práctica cotidiana:
Caso Bulacio:
Walter Bulacio (17) fue detenido en una "razzia" antes de ingresar a un
multitudinario recital de rock. Jamás se investigó seriamente
en la causa y no porque la querella no insistiera- la aplicación
de tormentos a los 73 detenidos el 19 de abril de 1991 en la comisaría
35ª. La autopsia de Walter Bulacio reveló pese a lo superficial
que es- marcas de golpes horizontales paralelos en las pantorrillas y en
la planta del pie, así como en los labios. Un testigo (ex policía)
afirmó ante la jueza que vio al comisario descargar por lo menos
un golpe contra el menor. Todos los detenidos (más de setenta) declararon
que recibieron golpes o que vieron a otros ser golpeados. Nada de eso fue
suficiente para que se investigara la comisión del delito de torturas,
a pesar que los querellantes lo exigimos reiteradamente. Luego de intervenir
36 jueces -incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación-
el comisario Miguel Angel Espósito fue procesado y se le dictó
la prisión preventiva por el delito de privación ilegal de
la libertad calificada, reiterada en 73 oportunidades. Es decir, por la
razzia. La fiscal Mónica Cuñarro pidió en abril de
1996 que se lo condene a 15 años de prisión (a cumplir) y
30 de inhabilitación absoluta. Decir que la causa "está en
actualmente trámite" es algo más que un eufemismo. Desde
el pedido fiscal no hubo actividad conducente para llegar a una sentencia.
Desde hace un año y medio la defensa del policía utiliza
los planteos más ridículos para dilatar el trámite,
y lo ha logrado porque el juzgado de sentencia le da curso a sus abusos
procesales. Por ejemplo, después de la acusación recusó
a la fiscal con el argumento de que era un requerimiento muy duro que demostraba
prejuzgamiento. Tardaron 8 meses en rechazar semejante estolidez. Ahora
pretende que las actuaciones pasen a algún juez federal, fuero en
el que debe sentirse con más garantías, por ser el más
cuestionado por su dependencia del poder político. Ambos aspectos
(la demora en el trámite y la ausencia de investigación seria
en la muerte y torturas) son el fundamento de la denuncia presentada ante
la CIDH, a la que se dio curso (actualmente corre el plazo para que el
Estado de sus explicaciones).
Cristian Domínguez Domenichetti
estaba detenido en la Unidad Penal XV de la Provincia de Buenos Aires (Batán).
En febrero de 1995, como consecuencia de una indisciplina, fue esposado
a una reja con las manos en alto y, desnudo de la cintura para abajo, fue
golpeado a repetición con palos de goma y madera, puños y
pies calzados (quedaron las improntas de la suela visibles en el cuerpo).
La muerte se produjo por la hemorragia causada por el triple estallido
del hígado. Llegado a juicio oral, la Cámara Criminal de
Mar del Plata condenó a dos de los guardiacárceles, sindicados
como autores materiales, a 11 y 13 años de prisión por aplicación
de tormentos, pero no consideró probado el resultado de la muerte
como consecuencia de la tortura no se pudo determinar quién fue
el autor del golpe fatal que habría reventado el hígado.
Obviamente la figura de la tortura seguida de muerte no requiere siquiera
conocer con exactitud el mecanismo de la muerte, sino que exige que el
óbito sobrevenga "en ocasión o como resultado" de la aplicación
de tormentos. Cuando el juez de instrucción llegó al penal
el día del hecho, apenas una hora después del deceso, el
cuerpo de Domínguez había sido lavado y cambiado de ropas.
Su vestimenta fue encontrada en un balde con cloro.
Caso Morinigo:
Ramón Morinigo fue detenido por un altercado familiar en estado
de ebriedad. En la comisaría, esposado a la espalda y sentado en
una silla, fue reiteradamente golpeado con un machete por el Sargento Moya.
Morinigo murió horas después por la fractura de cráneo.
Moya fue condenado a 8 años de prisión por homicidio simple,
pero no fue imputado ni procesado por la aplicación de tormentos
(apaleamiento).
Caso Ríos:
En noviembre de 1992, Rodolfo Ríos estaba detenido en la cárcel
de encausados de Caseros. Debido a una falta disciplinaria menor (salió
sin permiso de su pabellón para hablar con otro interno) fue llevado
a un patio en el cual el personal del Cuerpo de Requisa lo sometió
a un brutal apaleamiento usando caños de hierro, palos de madera
y sus pies calzados con borceguíes. Cinco años después
se logró obtener el procesamiento de los tres responsables de la
requisa, oficiales Mir, Tocayuk y Galarza, por "homicidio en riña"
o tumultuario, que es excarcelable. Jamás se hizo lugar a los planteos
de la querella respecto de la aplicación de tortura al detenido,
que causó su muerte.
Caso Rodríguez Laguens:
Es otro caso típico de tormento seguido de muerte en el que se condena
por homicidio. Diego Rodríguez Laguens fue ilegalmente detenido
y conducido a una comisaría jujeña, en la que fue duramente
castigado por haber respondido de mala manera la requisitoria policial.
Se probó en el juicio que mientras los policías le estaban
pegando rompieron uno de los cristales de sus anteojos. Una astilla reventó
el globo ocular. Era una lesión demasiado difícil de explicar
con las excusas comunes del tipo de la resistencia al arresto, así
que decidieron matarlo y simular un accidente de tránsito. Los policías
involucrados fueron condenados a penas de 11 a 15 años de prisión
por el homicidio, no por la aplicación de tormentos.
Caso Núñez:
El cuerpo del albañil Andrés Núñez apareció
el año pasado, enterrado en el campo de un primo de uno de los policías
implicados, tres años después de su desaparición.
Tenía inequívocas señales de haber sido torturado.
Está acreditado en la causa que estuvo detenido la noche de su desaparición.
No tenemos dudas de que murió durante la tortura, y se deshicieron
del cadáver. Todos los policías procesados en su momento
por el Juez Szelagowsky están libres por decisión de la Cámara
de La Plata, precisamente por aplicación de figuras atenuadas en
lugar de la de tormentos.
Caso Bru:
Miguel Bru estuvo detenido en la comisaría 9ª de la Plata el
18 de agosto de 1993. Su cuerpo sigue sin aparecer. Hay dos policías
detenidos por tortura seguida de muerte, aunque el fiscal ha requerido
insistentemente su sobreseimiento y se ha dedicado a hostigar públicamente
a la madre de la víctima, acusándola de tener intencionalidades
políticas y ánimo de lucro.
Caso Durán:
Sergio Gustavo Durán (17) fue detenido "en averiguación de
antecedentes" por personal de la comisaría 1ª de Morón,
en el oeste del Gran Buenos Aires el 6 de agosto de 1992. Fue sometido
a atroces torturas durante un lapso que los peritos estimaron de seis a
ocho horas de duración, y murió. De inmediato se puso en
funcionamiento el aparato encubridor. La autopsia que los abogados de la
CORREPI vieron en el expediente sólo tres días después
establecía que la muerte se debía "a una intoxicación
por sustancias que hubiere ingerido", sin que se contara aún con
pericias de laboratorio sobre tóxicos en su sistema. Las extrañas
marcas puntiformes que exhibían sus hinchados testículos
eran, para el médico legista, "señales de rascado". No había
información alguna sobre el mecanismo de producción de las
múltiples marcas de golpes que incluían un corte en la lengua
y un diente roto. Poco a poco, y presionando permanentemente con marchas,
movilizaciones y hasta una huelga de hambre de la madre de Sergio en la
puerta del Juzgado de Morón, se fue develando la verdad. Nuevos
informes médicos esta vez no policiales- comprobaron que los
pulmones del joven tenían pequeñas hemorragias intraalveolares,
típicas de quien ha sufrido una dificultación mecánica
de la respiración. En el lenguaje popular, "le dieron bolsita",
o "submarino seco", una forma de tortura que consiste en colocar una bolsa
de polietileno sobre la cabeza de la víctima, quien experimenta
el terror de la asfixia. Fue golpeado y pateado en distintas partes del
cuerpo, destacándose un gran hematoma en los tejidos conectivos
que rodean los testículos. Finalmente fueron halladas las lesiones
electroespecíficas que probaron la aplicación de corriente
eléctrica en su zona genital, es decir, la vieja "picana", que no
por casualidad fue un invento de la policía bonaerense. Agotado
su sistema de respuesta al dolor, Sergio murió por un mecanismo
reflejo que causó un paro cardio-respiratorio. Mientras se cerraba
con lentitud el círculo, sólo un policía estaba detenido.
Era Jorge Ramón Fernández, oficial subinspector de servicio
la noche del crimen. Fernández guardó silencio amparado
en la garantía constitucional- hasta que se comprobó el uso
de la picana. Decidió entonces prestar declaración. Curiosamente,
al mismo tiempo que Fernández daba los nombres y grados de quienes
acusaba de torturadores, los cuatro se fugaron. Nunca pudieron ser hallados,
y Fernández fue el único acusado en el juicio oral que se
desarrolló en los primeros días de octubre de 1995. Quedó
probado entonces que su participación fue necesaria para la comisión
del delito, y la Sala Tercera de Morón lo condenó a prisión
perpetua. El fallo reviste la particular importancia de ser el primero
en Argentina, desde 1983, en el que se considera probado que funcionarios
policiales, dentro de una comisaría, utilizaron una picana eléctrica
en un detenido. Pero el Caso Durán no se agotó en esa sentencia.
Restaba encontrar a los prófugos. Los operativos montados por el
Juzgado y la Fiscalía fracasaron en su totalidad, a veces con ribetes
tragicómicos producto de la desembozada protección que la
policía brindaba a los camaradas en apuros. Al tiempo, ya nadie
los buscaba, salvo la familia Durán con el apoyo de la CORREPI.
A principios de 1995 los rumores de que por lo menos dos de los prófugos
se "escondían" en sus propias casas, continuando con su vida normal,
era un secreto a voces en distintos ámbitos de la provincia de Buenos
Aires. Por eso cuando un equipo de investigación televisiva propuso
intentar ubicarlos, los abogados Verdú y Stragá, en total
secreto, les brindaron todos los datos que poseíamos. Bastó
colocar una cámara escondida frente a los domicilios que figuraban
en el expediente para localizar a quienes, acusados del más horrendo
delito de nuestro ordenamiento legal, habían eludido con éxito
a los pesquisas oficiales durante tres años. El video grabado desde
una camioneta estacionada en la Avenida Jara de Mar del Plata mostraba
al subcomisario Miguel Angel Rogido entrando y saliendo tranquilamente
de su casa, o despidiendo afectuosamente a un policía de uniforme
que concurrió a visitarlo. Por otra parte, en Moreno, se pudo filmar
al cabo Raúl Gastelú llevando sus hijos al colegio, o manejando
hacia su trabajo, escoltado a corta distancia por un patrullero. Los abogados
entregaron las grabaciones al Juez Jorge Carreras, quien para lograr las
detenciones tuvo que comprometer personalmente al flamante Jefe de la Policía
Bonaerense, Comisario Vitelli. El Día de la Madre del año
1996 fueron simultáneamente detenidos Rogido y Gastelú, quienes
serán sometidos a juicio oral y público en 1998. Como apunte
anecdótico que ilustra la situación, digamos que el Jefe
de la Unidad Regional de Mar del Plata, donde fue alojado Rogido la tarde
de su detención, solicitó al Juzgado que lo enviaran de inmediato
a Buenos Aires, pues la familiaridad y respeto con que todos sus subordinados
lo trataban no le permitía garantizar que, de permanecer el subcomisario
allí toda la noche, estuviera preso a la mañana. En octubre
de 1997 descubrimos y está acreditado documentalmente en el
juzgado- que uno de los dos prófugos que restan, Luis Alberto Farese,
sólo fue cesanteado de la policía bonaerense el 11 de abril
de 1997, es decir tres años después de su huida, en el marco
de la "depuración" policial posterior al Caso Cabezas. Durante ese
tiempo Farese percibió personalmente, exhibiendo su documento y
estampando su firma, haberes mensuales por u$s 800 y hasta un retroactivo
de u$s 5.000 en marzo de 1996. La policía, que le pagaba el sueldo,
jamás lo detuvo. El 17 de octubre de 1997 Farese fue detenido, e
irá a juicio oral con Rogido y Gastelú. El caso Durán
es paradigmático en muchos aspectos. La víctima era un joven
de baja extracción socio-económica, prototipo del "sospechoso"
a los ojos policiales. Toda la causa muestra el enorme esfuerzo realizado
para encubrir a los torturadores, incluyendo la autopsia falsa por la que
se encuentra procesado el médico Carlos A. Rossi Alvarez. Los principales
testigos, obviamente detenidos que estaban esa noche en la comisaría,
fueron presionados de mil modos, y hasta se fabricó una causa contra
ellos imputándoles un motín y una tentativa de fuga para
desacreditar sus dichos. Los abogados de la familia estuvieron permanentemente
vigilados y fueron amenazados varias veces, mientras que el propio juez
denunció a uno de ellos, Daniel Stragá, por el delito de
desacato, a raíz de declaraciones públicas en las que hizo
referencia a una "suerte de pacto policial-judicial". La madre y hermanos
de Sergio Durán vivieron años soportando amenazas, agresiones
y seguimientos. Durante las audiencias del juicio oral, acompañando
a los Durán, se mezclaban en las primeras filas madres, hermanos
y viudas de distintos casos que se nuclean en la Comisión de Familiares
de la CORREPI con las Madres de Plaza de Mayo y jóvenes vecinos
del barrio, mientras que del otro lado del salón se agolpaban, circunspectos,
policías de uniforme y de civil. El día que el comisario
Vitelli asumió con promesas de "autodepuración" la Jefatura
de la Policía Bonaerense, su rostro anguloso y sus ojos claros nos
resultaron conocidos. Es que, rigurosamente vestido de civil, había
presenciando en silencio todas las audiencias del juicio, sentado cerca
de los acusados.
Caso Campos:
Cristian Campos (16) fue secuestrado, golpeado brutalmente, fusilado y
quemado vivo por tres policías de Mar del Plata el 5 de marzo de
1995. Los tres uniformados declararon en el reciente juicio oral que es
habitual que la policía "apriete" personas que suponen que tienen
información útil para esclarecer algún delito, y que
también es común en la fuerza llevar un arma de más
para prefabricar pruebas en caso de un fusilamiento.
Caso Bordón:
En Mendoza el pasado 2 de octubre de 1997 fue asesinado a golpes Sebastián
Bordón de 18 años. El estudiante hacía su viaje de
egresado con su curso, cuando por un problema de conducta fue dejado en
un destacamento policial del paraje El Nihuil a cargo de la policía.
La versión oficial dice que el muchacho golpeó a un policía
de 42 años, dejándolo inconsciente con una sola trompada,
y se escapó. Su cuerpo sin vida fue encontrado diez días
más tarde al pie de un barranco. Los resultados preliminares de
la autopsia ya han demostrado que Sebastián murió entre 3
y 5 días antes de su hallazgo, mientras que el lugar en cuestión
había sido prolijamente revisado dos días antes de encontrarlo,
sin que hubiera un cadáver allí. Las lesiones que presentan
no son compatibles con un desbarrancamiento. Tuvo al menos dos días
de agonía, la que no transcurrió a la intemperie, pues no
estaba deshidratado. Parece que de nada han servido las serias resoluciones
de la CIDH en los casos Garrido y Baigorria y Guardatti, ocurridos en la
misma provincia.
Casos Rodríguez y Pérez:
En 1994 Miguel Angel Rodríguez fue asesinado por el policía
cordobés Romero porque le había sacado una pelota al hijo
del funcionario. Romero fue condenado a 8 años de prisión,
en especial merced al testimonio de un testigo presencial, el joven Sergio
Pérez. Días después del juicio oral Pérez fue
ejecutado de un tiro en la puerta de la casa a la que se había mudado
escapando de las amenazas policiales. El homicida es otro policía,
también condenado a 8 años, pero que sigue libre mientras
se resuelven los recursos interpuestos ante la Corte provincial.
Caso Rojas Pérez:
El 23 de julio de 1995 Javier Rojas Pérez (musico de rock chileno
radicado en Argentina) fue ultimado por el policía Diego Centurión
durante un procedimiento en una pizzería. Las pericias y la reconstrucción
probaron que Centurión llevaba a Javier asido del cabello con la
pistola Astra .9 mm. Con bala en recámara y sin seguro a menos de
cinco centímetros de la cara del joven. El balazo ingresó
por la sien, y el policía argumentó que el tiro "se le escapó".
En juicio oral y público fue condenado a tres años y puesto
en libertad por homicidio culposo, cuando evidentemente hubo, cuando menos,
dolo eventual, pues el agente no ignoraba el poder letal del arma que desaprensivamente
acercó al cráneo del muchacho.
Caso Cáceres:
Gustavo Norberto Cáceres, de 25 años de edad, padre de tres
niños, fue violentamente detenido el 12 de julio de 1996 en Santiago
del Estero por seis policias de civil. El arresto fue observado por numerosos
vecinos. Se lo acusaba de violación. Fue excarcelado a los cuatro
días, ya que se comprobó la inexistencia del delito. Al salir
en libertad acusaba fuertes dolores en el estómago, manifestando
a su concubina que había sido golpeado ferozmente para que confesara
mientras se encontraba en la Brigada de Investigaciones de la policía.
Fue internado y falleció en el Hospital Regional el 21 de agosto
de 1996. Se organizaron marchas de silencio con la presencia masiva de
los vecinos del barrio 8 de abril de la ciudad capital, uno de los barrios
más castigados por la acción represiva policial, reclamando
el esclarecimiento de este hecho. La denuncia penal se encuentra radicada
en el Juzgado de Crimen de Quinta Nominación, paralizada a !a espera
de una resolución de la Junta Médica, que demora en establecer
la relación causal entre la muerte y los golpes recibidos en la
policía. A cargo de dicho juzgado está el Dr. Raúl
Espeche.
Caso Lohaiza:
El día 27 de junio de 1996 falleció Mauro Lohaiza de 36 años,
a consecuencia de los golpes sufridos en la subcomisaria de Icaño,
departamento de Avellaneda de Santiago del Estero. El dia 22 de junio de
1996 habia sido detenido luego de mantener una discusión con su
esposa. Fue salvajemente golpeado y durante todo un fin de semana no se
le suministró asistencia médica a pesar de las manifestaciones
del mismo que era diabético. Advertidos de que el detenido no se
recuperaba, la policía lo trasladó al Hospital de la ciudad
de Añatuya, donde los médicos ordenaron el inmediato traslado
al Hospital Regional de la capital de la provincia. Luego de haber quedado
internado en la sala de Terapia intensiva falleció. La causa se
encuentra radicada en el Juzgado de Crimen de la ciudad de Añatuya,
a cargo del juez Dr. Alberto Chartart. Fueron excarcelados todos los policías
acusados de los apremios ilegales, en razón de que el informe de
los médicos forenses de Tribunales estableció que la muerte
se debió a una descompensación diabética, sin vincularla
con el brutal apaleamiento. El pueblo de Icaño organizó multitudinarias
marchas de silencio reclamando por el esclarecimiento de su muerte.
Caso Gutiérrez:
El día Domingo 5 de Enero de 1997, aproximadamente a las 16:30,
Gabriel Alejandro GUTIERREZ, "El Chino" fue detenido en forma irregular
por personal perteneciente al Comando de Patrullas Bonaerenses en Florencio
VARELA, Provincia de Buenos Aires. Es introducido en el patrullero esposado,
y llevado, prácticamente indemne, salvo la presencia de una herida
en el rostro, hacia la Cría. 4a de Hudson, Partido de
F. VARELA, donde queda detenido a disposición de los efectivos de
dicha dependencia policial. Habiendo ingresado a dicha dependencia policial
a las 17:00 aproximadamente, es llevado con urgencia al Hospital MI PUEBLO
de F. VARELA a las 18:45, bajo indicaciones perentorias de la médico
policial quien dice "creo que se va a morir". A las 20:00 fallece. Los
informes contradictorios entre los médicos dejan un margen de duda
con respecto a las causales reales que produjeron su deceso. Todos coinciden
en que la muerte se produjo por efecto de un shock neurogénico,
pero en cuanto a los orígenes de este shock hay distintas hipótesis.
La oficial, y que el Juzgado ha recogido, es la del "cóctel" de
drogas y alcohol, a pesar de que la cantidad de alcohol en sangre era baja
y que no se ha descubierto droga alguna. Debe resaltarse que las muestras
de tejido se pudrieron por no haberse guardado en frío, y hay infinidad
de maniobras que permiten afirmar un descarado encubrimiento de la instrucción.
Lo que no admite discusión alguna, sobre la base de los dichos testimoniales
y las constancias escritas y fotográficas de las autopsias realizadas,
fundamentalmente a partir de la "reautopsia", es que el "Chino GUTIERREZ"
fue sometido a una paliza brutal, descripta en la segunda autopsia.
Cuando lo llevaron al hospital, la policía dijo a los médicos
"que había caído de una altura de tres pisos". Sus pulmones
que no fueron adecuadamente conservados y por ende no se pueden obtener
nuevos cortes, y desaparecieron las muestras de tejido en las que se podría
haber determinado si fue sometido a una dificultación mecánica
de la respiración. Se extraviaron todas las fotos de la primera
autopsia. La segunda, pese al estado de putrefacción, encontró
alrededor de 40 golpes o marcas que analiza en 31 puntos: hematomas, escoriaciones,
etc., producidos por distintos mecanismos. Algunos son efecto de golpes
con elementos duros y romos como los machetes policiales, otros son resultado
de arrastre sobre superficie rugosa. Los testigos refieren haber oído
esa tarde en la comisaría "gemidos, aullidos y gritos aterradores".
Debemos resaltar que el mecanismo de la muerte nos recuerda el Caso Durán.
La autopsia reveló en ambos casos (como ocurre casi siempre con
los torturados) la pérdida del control de esfínteres, habiéndose
producido antes de morir la micción, defecación y eyaculación.
Los tres signos eran evidentes en Gutiérrez. El Juez que interviene
en la Causa con fecha 17/7/97, resolvió sobreseer provisoriamente
la misma por entender que no se avistaba la comisión de delito alguno.
Reiteramos que esta enumeración es limitada
y no exhibe la magnitud del fenómeno represivo en Argentina. En
los primeros 70 días del año 1997 las policías federal
y provinciales y la gendarmería mataron 10 personas indefensas,
promediando un muerto por semana. Los casos de tortura impune se acumulan,
al igual que los homicidios del denominado "gatillo fácil". El promedio
de edad de las víctimas es de 17 años, casi todos provenientes
de los sectores sociales más desprotegidos. El porcentaje de esclarecimiento,
del 10 %.
CORREPI
Derechos Humanos en Argentina