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14nov05


Nota de prensa de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos ante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de educación.


NO ES SUFICIENTE

El Grupo Parlamentario Socialista ha hecho suya la frase de la película El Gatopardo: si queremos que todo siga igual, es necesario que todo cambie.

La enmienda presentada al Proyecto de Ley Orgánica de la Educación a efectos de modificar el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda es una buena prueba de ello.

Se introduce un cambio en la forma sin un contenido diferenciador del antiguo régimen:

    "(…)

    Reglamentariamente se regulará este régimen docente singular.

    En todo caso, la autorización para la docencia corresponderá a las entidades religiosas. La autorización se renovará automáticamente cada año, salvo que concurra alguna de las causas expresadas en la ordenación jurídica propia de las religiones respectivas".

Utiliza un nuevo término, el de autorización, que viene a sustituir al de propuesta. La "autorización" tiene unas connotaciones de estricta vinculación y concomitantes a la configuración de la relación laboral, mientras la propuesta se establece en un estado previo a la verdadera relación laboral, que se constituye con el nombramiento del profesor "entre los propuestos del Ordinario".

La renovación automática, reliquia de la época de UCD, puede tener sentido desde un punto de vista administrativo, pero a los docentes de religión no les reportará ningún beneficio con la coletilla que le sigue en la enmienda "salvo que concurra alguna de las causas expresadas en la ordenación jurídica propia de las religiones respectivas".

La Iglesia Católica se ordena jurídicamente a través del Código de Derecho Canónico, pero civilmente no es más que un régimen estatutario propio e interno. Pretender que una relación laboral no esté sujeta a normas convencionales o al Estatuto de los Trabajadores, es volver a las andadas.

Seguir manteniendo que unas normas estatutarias, que en su aplicación a los profesores de religión pueden vulnerar los principios constitucionales, deja en agua de borrajas la "renovación automática". Da una aparente estabilidad al colectivo, pero no resuelve la temporalidad ni la arbitrariedad. żAsumirá la Administración la selección entre los propuestos o autorizados, asignará los centros, organizará concursos de traslados, una bolsa de trabajo…? Largo nos lo fían si debemos esperar a una regulación específica.

No olvidemos que el canon 805 del Código de Derecho Canónico establece, con relación a los profesores de religión, el derecho del Obispo a exigir que sean removidos de su puesto de trabajo cuando así lo requiera, a su libre albedrío y apreciación subjetiva, una razón de religión o moral.

Dentro de las razones morales, y por lo que respecta a la Iglesia Católica, están todas aquellas que en los últimos años han provocado estupor en nuestra sociedad por ser incompatibles con los derechos y garantías constitucionales.

La estabilidad en el empleo con contratos de carácter indefinido es la verdadera y única solución para este colectivo, y no parches remendones como los sostenidos.

Y como dijo Galileo: ˇEppur si muove!

Madrid, 11 de noviembre de 2005

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Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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