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DERECHOS


01nov02


Ejercicio de desvergüenza.


Con la llegada del PP al Gobierno de la nación, el acuerdo internacional de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede se está convirtiendo en una suerte de coartada general para justificar actos no ya de dudosa, sino de inequívoca anticonstitucionalidad.

En lo que a los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución se refiere, lo hemos podido comprobar de manera reiterada con la enseñanza de la asignatura de religión y con los despidos, que nadie discute que son anticonstitucionales, de los/las profesores/as de dicha asignatura, justificados no sólo por la Iglesia, sino también por el propio Gobierno con base en dicho acuerdo internacional. Es de esperar que ponga fin a los mismos el Tribunal Constitucional cuando resuelva la cuestión de inconstitucionalidad que le ha sido elevada por el titular de un juzgado de lo social de Canarias.

Pero ahora ya no es sólamente la vigencia de los derechos fundamentales la que pretende ser excepcionada con base en tal acuerdo internacional, sino que se pretende también excepcionar la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas tal como está definida por la Constitución y los estatutos de autonomía. Y ahora no es sólamente el Gobierno, sino que son también las Cortes Generales las que parecen dispuestas a actuar de manera que cabría calificar no sólo de inequívoca, sino de desvergonzadamente anticonstitucional.

En efecto, el Senado acaba de aprobar el proyecto de ley de Reforma del Sistema Financiero, en el que se incluye un precepto que en materia de cajas de ahorro choca frontalmente con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, sustrayendo competencias a estas últimas para atribuírselas al Estado con base en el acuerdo internacional ya mencionado.

"En todo caso", dice el precepto, "considerando el ámbito del Acuerdo Internacional de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos y los principios que recoge el artículo quinto del mismo (...), la aprobación de los estatutos, de los reglamentos que regulen la designación de miembros de los órganos de gobierno y del presupuesto anual de la obra social de las cajas de ahorro cuya entidad fundadora directa según los citados estatutos sea la Iglesia católica (...) serán competencia del Ministerio de Economía".

La desvergüenza en la manera de proceder de la mayoría parlamentaria no puede ser mayor. El precepto choca frontalmente con la Constitución y los Estatutos, contradice abiertamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de cajas de ahorro (SSTC 49/1988 y 49/1989) y, además, no tiene nada que ver con el artículo 5 del acuerdo internacional de 3 de enero de 1979, que dice textualmente lo siguiente: "Las instituciones o entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada".

¿Qué tiene que ver este artículo 5 con las cajas de ahorro? El Tribunal Constitucional dijo en 1989 que las cajas de ahorro no son "entidades de carácter benéfico", sino "entidades de crédito", respecto de las cuales carece "de especial utilidad remontarse al origen histórico de cada una de las cajas", no siéndoles, por lo tanto, de aplicación el artículo 5 del acuerdo internacional con la Santa Sede (STC 49/1989). ¿A qué viene, entonces, esta manera de proceder? ¿Por qué tanta desvergüenza constitucional y tanta obsequiosidad respecto de la Iglesia? ¿Cómo se puede exigir por el Gobierno de la nación a los Gobiernos autónomos el respeto de la Constitución cuando la está contraviniendo de una manera que no puede no ser a sabiendas? ¿Qué entiende por lealtad constitucional el PP?

Las preguntas podrían multiplicarse. El maridaje entre el Gobierno y la Iglesia empieza a dar asco.

Fuente: Javier Pérez Royo, Diario El País, 1nov02

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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