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24feb03
Sentencia del Juzgado Social Núm. 14 de Madrid, condenando a la CAM al pago de unas cantidades a dos docentes de religión en aplicación del Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad.
Juzgado Social Número 14
C/ Hernani, 59, 3°
28020 Madrid
N° Autos: 1011/02Sentencia Número 60
En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
D. Fernando Muñoz Esteban, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, entre partes, de una y como demandante Don R. L. M. y Don L. G. B., representados por D. Alfredo Sepúlveda Sánchez y de otra y como demandada la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid,representada por el letrado D. José Domínguez Castro
En nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5-11-02 fue presentada en el Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en materia de derechos y cantidad, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar el día señalado, con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos, practicándose la prueba que en dicha acta se indica a y formulándose finalmente las conclusiones que se consideraron pertinentes.
Tercero.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, a salvo de las relativas a los plazos por la acumulación de asuntos.
II - HECHOS PROBADOS
Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Profesor de Religión y Moral Católica.
La relación laboral de los actores se inició con el Ministerio de Educación y Ciencia, habiendo sido transferidos a la Comunidad de Madrid el 1-7-1999 en virtud del R.D. 926/1999, de 28 de mayo.
Segundo.- Con fecha 4-10-2001 los actores solicitaron las ayudas por prestaciones asistenciales correspondientes al año 2000, de acuerdo con la Orden 1654/2001, de 9 de Agosto (B.O.C.M. de 4-9-2001), en relación con el arto 57 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- En la resolución de 26-8-2002 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se hace pública la relación definitiva de adjudicatarios de prestaciones asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2000, para el personal de la Comunidad de Madrid adscrito a la Dirección General de la Consejería de Educación, los actores quedaron excluidos de las ayudas solicitadas.
Cuarto.- Don R. L. M. Solicitó la prestación para prótesis y arreglos dentales por importe de 29.500 ptas. (177,29 euros), y Don L. G. B. solicitó a su vez la prestación para aparatos ópticos por importe de 67.700 ptas. (406,88 euros).
Quinto.- Los actores formularon el 17 y 19 de septiembre de 2002, respectivamente, reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La cuestión objeto de litigio se concreta en la reclamación de cantidad que efectúan los actores por los conceptos de referencia, debiendo significarse que estando acreditados en virtud de lo actuado y habida cuenta de la documental aportada, los hechos reseñados en la relación fáctica, la presente resolución encuentra su apoyatura en las consideraciones siguientes:
- Aun cuando la demandada rechazó la petición de los actores aduciendo que los profesores de Religión Católica se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, es lo cierto que dicha alegación no es de recibo,ya que el art. 2 de dicho Convenio, publicado en el BOCAM de 22-3-2000, establece expresamente cuáles son las personas excluidas (Altos cargos, contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo, personal religioso y facultativo, personas físicas vinculadas con la CAM por contrato no laboral de prestación de servicios de naturaleza civil o mercantil, personal caminero y empleados de fincas urbanas), sin que en esa exhaustiva relación se incluya a los profesores de Religión Católica, y en consecuencia no puede considerarse excluidos a los demandantes al no haberse establecido su exclusión, como pretende la demandada de forma totalmente justificada y arbitraria.
- Sentado lo anterior se hace preciso significar, al hallarse los actores asimismo dentro del ámbito de aplicación de la Convocatoria de ayudas por prestaciones asistenciales correspondientes al año 2000 (Base Segunda de la Convocatoria), y estableciendo la Base Tercera de dicha Convocatoria la cuantía de las prestaciones, ha de condenarse a la demandada a abonarle a Don L. G. B. en concepto de prestación para aparatos ópticos la cantidad de 264,45 euros (44.000 ptas.), abonarle a Don R. L. M. en concepto de prestación para prótesis y arreglos dentales la cantidad de 141,84 euros (23.600 ptas.), al haber de abonarse el 80% de la factura correspondiente, hasta un límite máximo de 44.000 ptas.anuales.
Segundo.- No excediendo la cuantía litigiosa de 1803,04 euros (300.000,-pts.), contra la presente resolución no procede recurso de suplicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 189-1 de la de Procedimiento Laboral.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonarle a Don L. G. B. la cantidad de 264,45 euros, y a Don R. L. M. la cantidad de 141,84 euros.
Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Fernando Muñoz Esteban que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
Diligencia - Seguidamente, se remite por medio de correo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo una copia de la sentencia a cada una de las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no pueden interponer recurso alguno; notificándose en su caso, por medio de edictos, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 56 y 59 LPL). Doy fe.
Este documento ha sido publicado el 08nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights