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DERECHOS


20jun97 y 20feb98


Criterios para la selección y permanencia de profesores de religión en la Diócesis de Jerez.


Introducción

La Delegación Diocesana de Enseñanza de la Diócesis de Jerez, en atención a lo establecido en los "criterios para la selección y permanencia de profesores de religión" que la Asamblea Plenaria del Episcopado reunida el 24 de noviembre de 1.995 ha refrendado y recomienda, establece los siguientes criterios:

1º. Salvaguarda del derecho del Ordinario Diocesano en la propuesta de profesores/as.

El Obispo Diocesano es, a tenor de lo dispuesto en el vigente Código de Derecho Canónico y en la legislación civil vigente en la materia, quien concede a cada profesor/a la correspondiente "missio canonica" que faculta a quien la recibe para ejercer la docencia de la enseñanza religiosa escolar, tanto en los centros públicos como en los privados, ya sean éstos canónicos o civiles, por lo que la propuesta de las personas que vayan a desempeñar el puesto de profesor/a de Enseñanza Religiosa Escolar cada curso académico es discrecional por parte del Sr. Obispo.

2º. Requisitos previos indispensables.

a) Ser católico practicante.

b) Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, según los estudios correspondientes a las diversas etapas educativas en conformidad con los Requisitos básicos:

    1. Requisitos para la docencia en Educación infantil y Educación primaria. Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la D.E.I.:

    A) Estudios Teológicos:

      a) Licenciados en Ciencias Eclesiásticas y Bachilleres en Teología (Licenciados en Estudios Eclesiásticos).
      b) Diplomados en Estudios Eclesiásticos.
      c) Licenciados y Diplomados en Ciencias Religiosas, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".

    Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá hacer un curso de 100 horas de Pedagogía Religiosa.

    B) Magisterio: Maestros que tengan en su curriculum los créditos correspondientes al área de teología y pedagogía de la Religión y Moral Católica (18 créditos).

    C) Licenciaturas Y Diplomaturas Universitarias: Siempre que den acceso a la docencia en la Educación Primaria según la legislación vigente, los licenciados y diplomados universitarios deberán realizar los cursos de formación doctrinal y pedagógica análogos a los de los profesores del apartado anterior (18 créditos).

    2. Requisitos para la docencia en Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de grado medio.

    Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:

      A) Licenciados con título otorgado por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis", citados en el real Decreto sobre titulaciones eclesiásticas, y Bachilleres en Teología.

      B) Licenciados civiles que tienen además una Diplomatura en Ciencias Religiosas, otorgada por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis", o bien el título de Diplomado en Estudios Eclesiásticos.

      Nota: En todos estos casos habrán de hacer un curso de especialización didáctica en Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos). Estos requisitos previos son indispensables y anteriores al recibo de la "missio canonica".

3º. Formación permanente y actualización

a) Relación activa con la Delegación Diocesana y colaboración en las orientaciones que dimanan del Episcopado.
b) Asistencia a las reuniones de profesores de Religión convocadas por la Delegación Diocesana.
c) Cursos de actualización teológica y pedagógica (por horas realizadas).
d) Participación en grupos o seminarios del CEP.

Este apartado se valorará según los siguientes criterios:

a) Ser coordinador/a. 1 punto/año.
b) Asistencia a reuniones de toda la Delegación o de arciprestazgos. 1 punto/reunión.
c) Cursos de actualización teológica relacionados con el curriculum de ERE. 3 puntos/20 horas.
d) Cursos de actualización teológica en general. 2 puntos/20 horas.
e) Cursos de actualización pedagógica relacionados con la ERE. 2 puntos/20 horas.
f) Cursos de actualización pedagógica en general. 1 punto/20 horas.
g) Participación positiva en Grupos de Trabajo, Seminarios Permanentes, etc. reconocidos por el CEP o la Delegación. 2 puntos/año.
h) Participación positiva en Grupos de Trabajo, Seminarios Permanentes, etc. no reconocidos por el CEP. 1 punto/año.

4º. Compromiso eclesial.

A) Participación activa en la pastoral eclesial, parroquial o diocesana.

    a) Ser responsable, miembro de los equipos directivos, etc. de Consejos de Pastoral, catequesis, equipos de liturgia, Juntas de Gobierno de las Hermandades, Asociaciones de Apostolado Seglar, Cáritas,... 2 puntos/año.
    b) Ser miembro de base de catecumenados, Hermandades, Cáritas, asociaciones de apostolado seglar, equipos de liturgia,... 1 punto/año.

B) Inserción en movimientos de profesores cristianos.

    a) Pertenencia con cargo de responsabilidad a movimientos de profesores cristianos. 2 puntos/año.
    b) Pertenencia activa a movimientos de profesores cristianos. 1 punto/año.

5º. Otros criterios circunstanciales (para casos de igualdad de condiciones).

A) Antigüedad.

    a) Por cada curso completo como profesor/a de ERE. 1 punto.
    b) En caso de sustituciones. 1 punto/año.

B) Cercanía al centro.

    a) Parroquia del domicilio = parroquia del Centro. 3 puntos.
    b) Parroquia del domicilio, misma localidad del Centro. 2 puntos.
    c) Parroquia del domicilio, distinta localidad del Centro. 1 punto.

C) Precariedad económica.

D) Necesidades familiares.

6º. Baremación.

Tendrán prioridad en la baremación aquellos profesores/as que puntúen en los 3 apartados previstos de

- Formación permanente y actualización.
- Compromiso eclesial.
- Otros criterios circunstanciales.

Sólo se tendrán en cuenta los 3 cursos anteriores a aquel en que se realice la baremación.

7º. Máxima puntuación.

El máximo de puntos a contabilizar por cada uno de los apartados será:

- Formación permanente y actualización: 45 puntos.
- Compromiso eclesial: 15 puntos.
- Otros criterios circunstanciales: 10 puntos.

8º. Fecha tope de baremación.

Cada curso escolar se realizará, si es necesaria, la correspondiente baremación cerrada a 15 de mayo del año correspondiente. Todas las solicitudes de inclusión en la baremación recibidas con posterioridad a esa fecha se contabilizarán para el curso siguiente.

Estos criterios han sido aprobados en Jerez de la Frontera el día 20 de junio de 1.997 y modificados con fecha 20 de febrero de 1.998.

Sitio web oficial del Obispado de Asidonia-Jerez

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 23oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights