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Jul01
Propuesta de la FEPER sobre adjudicaciones y baremación de los puestos de trabajo de los profesores de Religión de Educación Secundaria.
Proceso sobre asignación de destinos y de baremación para los Profesores de Religión de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 15, párrafo c).
1. La asignación de profesores de religión y moral católica, actualmente nombrados, a las plazas vacantes, presentarán solicitud en las distintas direcciones de área territoriales, o consejería de educación, siguiendo los trámites administrativos siguientes, y siempre que cumpla con alguna de estas condiciones:
- Que no pueda ser confirmado en el lugar o lugares que ocupa actualmente, atendida la definición de la plantilla para ese curso académico.
- Que no desee ser confirmado en el destino o alguno de los destinos que ocupaba con anterioridad, siempre que tenga una antigüedad en el centro de dos años.
- Que haya prestado servicio durante un tiempo inferior a un curso académico completo en un mismo Centro, a saber, haberse incorporado para el curso con posterioridad al inicio del mismo.
- Si desea o no, completar horario en el centro u otro centro en el caso de que la dedicación no alcanzase la jornada completa conforme a los demás profesores, según Orden de 11 de octubre de 1982.
- Los profesores en activo tendrán preferencia, atendiendo a las circunstancias, para solicitar las vacantes.
- Quedan exentos de la presentación de la solicitud de destino, el profesorado de religión que desee permanecer en el mismo destino que ocupaba el año anterior, a excepción de lo que determina el punto 3.
2. La selección de personal laboral de nuevo ingreso, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes mediante el sistema de concurso de méritos.
Requisitos de los aspirantes para cubrir vacantes:
2.1.- Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el acceso a la Función Pública española de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea.
2.2.- Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
2.3.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
2.4.- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5.- Estar en posesión del correspondiente título universitario según Anexo 1 y 2 de la Orden de 11 de octubre de 1982 y Anexo II y III del Real Decreto 3/1995.
2.6.- Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.7.- Estar en posesión de la debida propuesta por parte del Ordinario de la diócesis ubicada en la Dirección de Área Territorial a la que se aspira, sin perjuicio de que la adjudicación pueda corresponder, con las debidas autorizaciones, a otro lugar de la Comunidad Autónoma.
3. Solicitudes para las vacantes restantes:
3.1.- Presentarán una única solicitud, junto a la propuesta del Ordinario, en el registro de cualquiera de las Direcciones Territoriales de Área a las que correspondan las diócesis, dirigida al Director General de Recursos Humanos.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3.3.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base anterior.
4. Documentación justificativa:
4.1.- Con la solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa para la valoración de méritos, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos oficialmente reconocidos y debidamente justificados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiéndose presentar toda la documentación debidamente compulsada.
5. Valoración de méritos:
5.1.-Historial académico:
- Doctor en Teología: 8 puntos.
- Título de Licenciado en Teología: 7 puntos.
- Título de Licenciado en Estudios Eclesiásticos: 6 puntos.
- Otros Títulos universitarios superiores, más Trienio Teológico: 5 puntos.
- Otros Títulos universitarios superiores, distintos de los anteriores: 2 puntos.
- Otros Títulos universitarios, de grado medio, distintos de los anteriores: 1 punto. En el caso de poseer varios títulos universitarios, de una misma carrera, sólo se tomará en cuenta el superior.
5.2.- Historial Profesional:
Diplomas o certificados obtenidos en cursos de perfeccionamiento, organizados por el M.E.C., C.AM, u otro organismo académico oficial en cuyo caso sería necesario una convalidación previa por parte de la Administración, de acuerdo a éste baremo:
- Curso de hasta 19 horas: 0,2 por curso.
- Cursos de 20 a 39 horas: de 0,21 a 0,50 puntos por cada uno.
- Cursos de 40 a 79 horas: de 0.51 a un punto.
- Cursos de 80 a 149 horas: de 1,01 hasta dos puntos.
- Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: de 2.01 hasta tres puntos.
5.3.- Antigüedad:
- Por cada mes en un centro público: 0,2 puntos, con un máximo de 6 puntos.
- Por cada año escolar en un centro público: 3 puntos, con un máximo de 12 puntos.
- Por cada mes en un centro privado: 0,1 puntos, con un máximo de 3 puntos.
- Por cada año escolar en un centro privado: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.
6. Admisión de aspirantes:
6.1.- En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Área las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días hábiles para su reclamación y subsanación.
6.2.- Concluido el plazo de subsanación de defectos, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Área y la Consejería de Educación la lista definitiva.
7. Tribunales de baremación y selección:
7.1.- En todos los procesos selectivos se constituirán Tribunales de baremación y selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo siguiente:
7.2.- Cuatro miembros designados por la Consejería de Educación, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.
7.3.- Dos miembros designados por los representantes sindicales del Comité de Empresa, del ámbito correspondiente.
7.4.- Los Tribunales actuarán con total independencia y responsabilidad en el proceso selectivo en que estén incursos.
7.5.- A la vista de la valoración de los méritos, el Tribunal declarará seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
7.6.- En los casos de igualdad en el resultado de la baremación, se atenderá en primer lugar al resultado de la antigüedad, posteriormente al del historial profesional y, por último al historial académico.
7.7.- La propuesta del Tribunal será vinculante para la Comunidad de Madrid, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación, elevando a la Dirección General de la Función Pública en un plazo no superior a quince días la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
7.8.- La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido, dándose publicidad a la correspondiente Resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8. Contratación Temporal:
Se contratará personal temporal para la cobertura de las situaciones por cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, maternidad, LT., excedencias forzosas, liberaciones sindicales y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva del puesto.
FEPER, Julio 2001.
Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España
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